¿En qué periodo un trabajador puede aplazar el derecho a vacaciones anuales retribuidas?
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
Supuesto de hecho
-
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo de una directiva alemana, relativo a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
-
Un antiguo empleado de una empresa presenta una demanda por la que pretende una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante los años 2006 a 2008 a raíz de las consecuencias de un infarto.
-
El trabajador sufrió un infarto, como consecuencia del cual quedó gravemente discapacitado y a raíz del cual fue declarada su incapacidad labora. Más tarde percibió prestaciones por su invalidez total hasta que finalmente se extingue la relación laboral.Tras la presentación de la demanda, el tribunal remitente no excluye que la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas del año 2006 en aplicación de la normativa nacional pueda ser contraria al artículo 7 de la Directiva 2003/88.
Consideraciones jurídicas
-
Según reiterada jurisprudencia el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones.
-
Es criterio del Tribunal que una disposición nacional que establece un período de aplazamiento para las vacaciones anuales aún no disfrutadas al finalizar el período de devengo de las mismas tiene como finalidad, en principio, ofrecer al trabajador que no haya podido disfrutar sus vacaciones anuales una posibilidad adicional de disfrutar de ellas. La fijación de un período de este tipo forma parte de las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, por lo que, en principio, es competencia de los Estados miembros.
-
El artículo 7 de la Directiva no se opone, en principio, a una normativa nacional que establezca modalidades de ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas atribuido expresamente por esa Directiva, aun cuando tal normativa llegue a establecer la pérdida de dicho derecho al término del período de devengo de las vacaciones anuales o del período de aplazamiento. No obstante, el Tribunal de Justicia ha sometido esa apreciación de principio a la condición de que el trabajador, cuyo derecho a vacaciones anuales retribuidas se haya perdido, hubiera tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar el derecho de disfrutar de sus vacaciones.Un trabajador en situación de incapacidad laboral durante varios años consecutivos, a quien el Derecho nacional impide disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas durante el referido período, no puede estar facultado para acumular de modo ilimitado derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante dicho período.
-
En consecuencia, la fijación de período de aplazamiento debería atender a la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Conclusión Lexa
El Tribunal entiende que un período de aplazamiento de quince meses del derecho a vacaciones anuales retribuidas, como el de este caso, no perjudica la finalidad de ese derecho, dado que garantiza que éste conserve su efecto positivo para el trabajador, en su condición de tiempo de descanso.