¿Qué periodicidad ha de tener el calendario de trabajo de una empresa?

Conflictos sobre la elaboración y publicación del calendario laboral en la empresa ALSTOM

Sentencia de Audiencia Nacional del 16/12/2013

Supuesto de hecho

  • El convenio colectivo de la empresa ALSTOM para el período 1-04-2005 a 31-03-2009 se publicó en el BOE de 31-08-2009.

  • La empresa publicaba un calendario base antes del 15 de noviembre de cada año, que incluía las fiestas oficiales de cada año.

  • Una vez realizado el Calendario Base cada trabajador marcaba en él sus vacaciones solicitándolo por escrito a la Empresa, antes del 10 de diciembre. Recibidas las peticiones de los trabajadores la Empresa elaboraba y publicaba el Calendario del Centro antes del 25 de diciembre del año anterior.

  • En el año 2013 la empresa continúa el mismo proceso para la elaboración del calendario, aunque publica trimestralmente los calendarios individualizados de cada trabajador en cada centro de trabajo.

  • En la plataforma sindical para el próximo convenio se pretende introducir en el art. 35 la redacción siguiente: En el cuarto párrafo añadir: "Una vez recibidas las peticiones de los trabajadores la empresa elaborará y publicará el Calendario anual de turnos del Centro antes del 25 de diciembre del año anterior".

 

Consideraciones jurídicas

  • El art. 35 del convenio colectivo 2009-2013, que regula el calendario laboral, dice textualmente “La Empresa elaborará el Calendario Base antes del 15 de noviembre del año anterior. Una vez realizado el Calendario Base cada trabajador marcará en él sus vacaciones solicitándolo por escrito a la Empresa, antes del 10 de diciembre.”

  • Por su parte, el art. 20.2 del convenio 2005-2009, que regulaba la elaboración del calendario laboral, decía textualmente: “Con el fin de atender en lo posible la conveniencia de los trabajadores, y para cumplir el compromiso de publicar antes del 15 de febrero de cada año los calendarios de turnos con las vacaciones asignadas, antes del 1 de febrero de cada año se realizará el calendario de vacaciones”.

  • La empresa defiende que no está obligada a publicar un calendario anual individualizado para cada trabajador, por cuanto el convenio vigente no lo exige así, a diferencia del convenio precedente, que sí le obligaba a publicar anualmente el calendario laboral.

  • Mantuvo, por consiguiente, que su decisión de publicar trimestralmente los calendarios individualizados no vulneraba normas legales ni convencionales, tratándose, en todo caso, de una medida que permitía una distribución más racional del trabajo, por cuanto la empresa podía ajustar más fácilmente la distribución de jornada a las circunstancias de la producción por trimestres que por anualidades.

  • No obstante, el art. 34.6 ET  recoge expresamente: "Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo".

  • El Tribunal alega que la simple lectura del precepto citado permite concluir que el legislador manda a las empresas elaborar ANUALMENTE un calendario laboral.

  • Por ello, concluye que el régimen de elaboración de calendarios anuales, realizado por la empresa hasta el año 2012 inclusive, traía causa en el mandato legal citado y no en el art. 20.2 del convenio 2005-2009, cuya lectura deja perfectamente claro que no contenía mención alguna a la elaboración de calendarios anuales, ni en ningún otro plazo, limitándose a fijar un plazo máximo para la elaboración del calendario, que era el 15 de febrero de cada año.

  • Además, la lectura detenida del art. 35 del convenio 2009-2013 permite extraer otra conclusión: las referencias al calendario de cada centro se hace en singular, lo cual permite descartar que dicho precepto habilite la publicación de más de un calendario al año.

  • Por todo ello, la decisión empresarial de publicar calendarios trimestrales desde 2013 no solo vulnera lo dispuesto en el art. 34.6ET, que le obliga a elaborar calendarios anuales, sino que vulnera lo pactado en el art. 35 del convenio, que regula de modo preciso su obligación de elaborar un solo calendario de centro antes del 25 de diciembre del año anterior, sin que del citado precepto quepa deducir la posibilidad de elaborar cuatro calendarios trimestrales.

 

Conclusión Lexa

El calendario de trabajo de la empresa deberá ser elaborado anualmente (en el caso de la sentencia, el Convenio establecía que debía elaborarse antes del 25 de diciembre de cada año), no pudiendo elaborarse calendarios trimestrales.

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