¿Qué ocurre si se denunció un convenio colectivo antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral de 2012?

Conflicto laboral en ZETA ESPACIAL SA: Tribunal opta por mantener las condiciones laborales a pesar de la pérdida de vigencia del convenio colectivo

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del 13/06/2014 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

En la presente sentencia se plantea el vacío legal consistente en que se denunció el convenio colectivo con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la reforma laboral del año 2012, se ha superado del plazo de un año previsto en la disp. transit. 4ª Ley 3/2012, el convenio no contiene cláusula expresa de ultraactividad y no existe convenio colectivo de ámbito superior. 

Supuesto de hecho

  • La parte actora es el Comité de Empresa del centro de trabajo de Rubí de la mercantil ZETA ESPACIAL SA, que por acuerdo de 12 de agosto de 2013 aprobó instar procedimiento de Conflicto Colectivo contra la mencionada empresa por la comunicación de 25 de julio de 2013 en la que manifestaba que a partir de ese momento las relaciones laborales se regirían por el Estatuto de los Trabajadores.
  • El convenio colectivo de trabajo del sector de chocolates, bombones, caramelos y chicles de las provincias de Barcelona, Lleida y Tarragona para los años 2008-2011 (LCAT 2008, 755) fue publicado en el DOGC de 31/10/2008.
  • Su denuncia se produjo el 19/09/2011.
  • No existe convenio de ámbito superior que pueda aplicarse, y por ello la empresa una vez a perdido vigencia el convenio colectivo, pasa a aplicar el Estatuto de los Trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza por señalar el Tribunal que el recurso consta de un único motivo, alegando que la sentencia que ahora se recurre ha infringido el art. 86.3 in fine del ET en relación con la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
  • La Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, señala el TSJ establece que, como se da en el presente caso, los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del articulo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor".
  • Ahora bien, en este sentido recuerda el TSJ que la nueva norma, introducida por la Disp. Adicional 4ª y contenida en el párrafo cuarto del 86.3 ET, solo se aplica, en defecto de pacto en contrario. Sin embargo, en el caso examinado, no existe ningún pacto que regule de forma expresa la ultra actividad del convenio y tampoco convenio colectivo de ámbito superior.
  • Ante esta laguna legal señala el TSJ que hay dos grandes posibilidades, 1) O bien aplicar el Estatuto de los Trabajadores, en los aspectos que este regula y entender que han decaído el resto de condiciones de que gozaban los trabajadores, tal como decidió la demandada, o 2) cubrirla mediante las cláusulas del convenio que ha perdido vigencia considerando que se han incorporado al contrato de trabajo, sin perjuicio de que se puedan modificar por la demandada, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 41 del ET, en el supuesto de concurrir las causas previstas legalmente.
  • El TSJ se inclina por la segunda de las opciones al señalar que la opción que defiende la demandada debilita seriamente la negociación colectiva y, con ello, el papel de las organizaciones sindicales.
  • Determina el TSJ que en el presente supuesto nos encontramos ante el caso de un contrato de trabajo concertado bajo un convenio que pasaría a quedar en el vacío convencional. Este dato es sustancial, tanto en los frecuentes casos en que se pacta en el contrato la sumisión de las condiciones salariales, de jornada, clasificación profesional, etc., por remisión al convenio aplicable, como en los casos en que esto no se hace, dado que es obvio que la cobertura convencional es un elemento nuclear en la prestación del consentimiento inicial en el contrato de trabajo. Por este motivo se ha de entender que a partir de la pérdida de vigencia del Convenio, las condiciones laborales que aquel establecía han incorporado al contrato de trabajo firmado entre la empresa y el trabajador, porque no se puede olvidar que en la firma de dicho contrato se hace referencia a las condiciones laborales que establecía dicho convenio.
  • Concluye el TSJ señalando que el Estatuto de los Trabajadores está lleno de artículos que se remiten a la regulación de los convenios colectivos, (alrededor de unos 25) lo que supondría que todas estas materias quedarían sin regulación. Así pues, la Sala entiende que si el legislador hubiera tomado esta decisión tan drástica, lo debería haber dicho explícitamente y debería haber previsto la fuente reguladora de las relaciones laborales en defecto de norma colectiva.
  • Esta sentencia tiene un voto particular.

Conclusión Lexa

 Determina el TSJ que siguen siendo aplicables las condiciones laborales establecidas por el convenio colectivo que ya ha perdido vigencia, y no así el ET, en tanto que continúen las negociaciones para llegar a la firma de un nuevo convenio o se firme otro de ámbito superior, revocando así la sentencia recurrida. Todo ello sin perjuicio de que se puedan modificar las condiciones de trabajo por la demandada, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 41 del ET, en el supuesto de concurrir las causas previstas legalmente.

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