¿Qué ocurre en los convenios colectivos aprobados y denunciados antes de la Reforma Laboral de 2012?

Conflicto Laboral en AMMA Navarra: Denuncias, Negociaciones y Aplicación de Convenios Colectivos

Sentencia del del 02/12/2014

Supuesto de hecho

  • En el BON el día 26/11/2006 se publicó el Convenio Colectivo del Grupo empresa AMMA Navarra para los años 2006 a 2009.
  • El sindicato ELA denunció el convenio el 9 de octubre de 2009 solicitando la apertura de una mesa negociadora. Se constituyó mesa negociadora, realizando una serie de propuestas por las partes.
  • El día 9 de julio de 2013 la empresa comunica a las Delegadas de personal de la empresa la apertura de un periodo de consultas para la aplicación del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de autonomía personal al haber decaído el Convenio aplicable al amparo del 86 ET.
  • ELA rechaza el pacto y la aplicación unilateral del convenio estatal. Desde agosto 2013 se aplica el convenio en la empresa.
  • En el BON de 7 de noviembre de 2013 se publica acuerdo de prórroga de convenio Colectivo de la entidad Amma Navarra solamente para algunos de sus centros.

Consideraciones jurídicas

  • La parte demandante solicita la nulidad o el carácter injustificado de la modificación sustancial de condiciones de trabajo realizadas por la empresa por no haber acudido al procedimiento de descuelgue de convenio en situación de ultraactividad. Por su lado la empresa alega que el convenio dejó de estar en ultraactividad el 9 de julio de 2013.
  • Pues bien, el Juzgado de los Social comienza por establecer que a este supuesto litigioso le es de aplicación la reforma laboral derivada de la ley 3/2012. De esta reforma se derivan una serie de reglas que conllevan a que la modificación o falta de aplicación de un convenio colectivo estatutario, una vez transcurrido su periodo de vigencia, no permite calificar la decisión de la empresa como constitutiva de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • En todo caso, señala el Juzgado, tras la reforma laboral el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos es claro al establecer que transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquel perderá su vigencia y se aplicará si lo hubiera, el convenio de ámbito superior (art. 86.3 ET).
  • En este mismo sentido, y para los convenios que hubieran sido denunciados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral de 6 de julio 2012, señala la ley 3/2012 en su disposición adicional 4ª que "n los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del articulo 86 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor".
  • Dictamina el Juzgado que 86.3 ET, dada su nueva redacción y en relación con la disposición transitoria 4 de la ley 3/2012, conlleva que los convenios que ya estuvieran denunciados, como es nuestro caso, empezará a computarse el plazo de un año para que decaiga la vigencia del convenio a partir de su entrada en vigor, el 8 de julio de 2012. Por ello, desde el 8 de julio de 2013 el convenio en cuestión pierde su vigencia y pasa a aplicarse el superior que fuera de aplicación.
  • Por todo ello, concluye el Juzgado que la empresa no ha incumplido normativa alguna.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia se presenta un convenio colectivo aprobado y denunciado previamente a la entrada en vigor de la reforma laboral del año 2012. En estos casos, señala el juzgado que el plazo para que decaiga la vigencia del convenio a partir de su entrada en vigor, se computará a partir del 8 de julio de 2012. Por ello, desde el 8 de julio de 2013 el convenio en cuestión pierde su vigencia y pasa a aplicarse el superior que fuera de aplicación.

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