¿Qué ocurre cuando un contrato laboral no especifica de forma concreta la duración del período de prueba?
Sentencia de Tribunal Supremo del 24/09/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal Supremo considera que, en tales supuestos (es decir, cuando nada se especifica en el contrato), el periodo de prueba es inválido, y la extinción del contrato puede considerarse un despido improcedente.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde agosto de 2021 con la categoría profesional de vigilante de seguridad.
- En el contrato de trabajo se indica que se establece un período de prueba “según convenio”.
- Con fecha 24/09 la empresa le comunica la extinción de la relación laboral por la no superación del período de prueba.
- El trabajador, al considerar que este cese no es ajustado a derecho, presenta recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si es válido el período de prueba indicado en el contrato de trabajo del demandante con la frase "se establece un período de prueba según convenio". De no ser válido, el fin del contrato por no superar ese período de prueba podría considerarse un despido improcedente.
- En primer lugar, para este tipo de contrato y categoría profesional se establece, tanto en la norma sectorial como en la general del ET, un período de prueba máximo de dos meses.
- Razona la sentencia que la carencia de una duración concreta del período de prueba provoca una gran inseguridad en la persona trabajadora.
- Corresponde a la empresa la fijeza del período de prueba para cada contrato respetando lo límites máximos establecidos tanto en el ET como en el convenio colectivo de aplicación.
- Concluye la sentencia que, al carecer de validez la cláusula del período de prueba, la terminación del contrato se considera un despido improcedente.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo establece que la falta de concreción en la duración del período de prueba en el contrato laboral vulnera el derecho del trabajador a que dicho período sea claramente establecido por escrito. Esto produce una situación de inseguridad jurídica al permitir la terminación unilateral del contrato sin justificación ni indemnización. En consecuencia, la terminación del contrato se considera un despido improcedente.