¿Qué medios de prevención debe tomar la empresa para asegurar la seguridad de sus trabajadores?

Responsabilidad Penal en el Ámbito Laboral: Condena por Falta de Medidas de Seguridad

Sentencia del Audiencia Provincial de Madrid del 19/07/2012 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resumen

Durante una operación de descarga de camión en una empresa, un accidente laboral resulta en la muerte de un trabajador ajeno a la compañía, causado por otro empleado carente de la formación adecuada. La investigación lleva a la condena del administrador de la empresa, así como al empleado directamente involucrado por homicidio por imprudencia. Ambos son declarados penalmente responsables y presentan un recurso conjunto contra las condenas.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador ajeno a la empresa, fallece en un accidente laboral mientras descargaban su camión. El trabajador causante del accidente carecía de la formación adecuada. 
  • Durante la operación de descarga ninguna persona puede situarse en la trayectoria de la carga, siendo obligación de los encargados de la seguridad laboral impedir a cualquier persona colocarse en esa situación. 
  • Por ello, se condena al administrador de la empresa como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores (CP art.316 y 318), así como por un delito de homicidio por imprudencia grave. 
  • El trabajador causante del accidente  es declarado penalmente responsable del delito de homicidio por imprudencia grave. Administrador y trabajador recurren conjuntamente.

Consideraciones jurídicas

  • En la esfera penal, el sujeto activo responsable es el que realiza la acción por si o por medio de otro, los que inducen directamente a otro a ejecutarlo o los cooperadores necesarios; son responsables los que tengan el dominio del hecho.
  • En los delitos contra los derechos de los trabajadores la responsabilidad recaerá sobre la persona con capacidad para decidir sobre la contratación o imposición de las condiciones de trabajo, o la que se aprovecha del resultado del mismo, concepto que puede no coincidir con quien ostente la condición de empresario en la legislación mercantil o laboral. 
  • La responsabilidad penal puede llegar a alcanzar al empresario, al director, al encargado, o a quienes ejercen un control real y efectivo, o quienes tengan facultades decisorias o de control. Determinada la responsabilidad del administrador de la empresa, y como tal, responsable de las medidas de seguridad de los trabajadores y del centro de trabajo, se ha de determinar si concurren los requisitos del delito contra la seguridad y la vida o integridad física de los trabajadores (CP art.316).
  • El tipo penal de esta modalidad dolosa es de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo.
  • En este caso, el administrador no había adoptado medidas preventivas adecuadas para la descarga del camión, de modo que creó un peligro jurídicamente desaprobado, al ordenar realizar unas obras o mediciones en una zona de evidente peligro sin proporcionar los medios adecuados ni las instrucciones precisas para evitarlo como le era exigible. 
  • Ha creado un riesgo previsible que debería haber conocido si hubiera actuado con la debida diligencia, que está fuera del riesgo permitido y que además le es objetivamente imputable. Se confirma, pues, su responsabilidad penal.

Conclusión Lexa

La conclusión de este caso subraya la importancia crítica de cumplir con los estándares de seguridad laboral y la capacitación adecuada para prevenir accidentes trágicos. La sentencia reafirma la responsabilidad penal de los administradores y empleados en posiciones de control o decisión cuando sus acciones o la falta de ellas resultan en daños graves o fatales.

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