¿Qué medidas de protección debe adoptar el empresario para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores?

Responsabilidad empresarial ante la falta de medidas de seguridad en caso de atraco

Sentencia del Tribunal Supremo del 12/06/2013 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resumen

Una trabajadora sufrió un atraco a mano armada en su lugar de trabajo, en condiciones de seguridad insuficientes que resultó en la incapacidad permanente absoluta de la trabajadora. La trabajadora demandó a la empresa por un incumplimiento de las medidas de seguridad necesarias en su puesto de trabajo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios en la empresa cuando tuvo lugar el accidente de trabajo, que consistió en un atraco a mano armada.

  • Su puesto de trabajo estaba sin visibilidad hacia la puerta de entrada, estaba sola durante toda la jornada y carecía su habitáculo de aislamiento, sin contacto exterior de sistema de alarma.

  • En el momento del accidente había cámaras que grabaron el suceso.

  • La empresa no había efectuado una evaluación específica de los riesgos derivados de seguridad de los trabajadores ante robos con violencia o intimidación, propios de una actividad laboral abierta al público.

  • La empresa había advertido previamente a las trabajadoras de que, si eran objeto de un atraco, entregasen el dinero.

  • Con posterioridad al accidente, la empresa instaló un sistema de alarma consistente en un interruptor y un cable que permite avisar a una empresa de seguridad conectada a través de dicha alarma.

  • También en la actualidad la empresa ha colocado una máquina de cambio de monedas por billetes.

  • Con motivo del atraco (accidente), la trabajadora ha sido declarada en situación de incapacidad permanente absoluta.

  • El INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y se impuso el 30% de recargo sobre las prestaciones derivadas del mismo.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala recuerda que la doctrina de este Tribunal viene exigiendo como requisitos de la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo los siguientes: a) que la empresa haya cometido un incumplimiento de alguna medida de seguridad, en el sentido de falta de diligencia de un prudente empleado, b) que se acredite la causación de un daño efectivo en la persona del trabajador, y c) que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso; conexión que puede romperse cuando la infracción es imputable al propio interesado.

  • La Sala declara que la trabajadora no fue informada de los riesgos del puesto de trabajo correctamente y que no existía una evaluación de los riesgos laborales completa, ni se habían adoptado concretas medidas de seguridad y de prevención del riesgo.

  • Advertir del riesgo de custodia de valores y decir que en caso de atraco no se ofrezca resistencia no es, en opinión de la Sala, formación suficiente, pues se le debió dar un protocolo de actuación con las medidas de seguridad a tomar.

  • También señala el Tribunal que en el llamado Plan de Emergencia tampoco se contiene una evaluación de los riesgos de atraco, ni de la prevención del mismo, ni de las medidas de seguridad que se tomarán para evitarlo, sino que sólo se dan instrucciones sobre las medidas a tomar con posterioridad.

 

 

Conclusión Lexa

El Tribunal recuerda que el empresario debe velar por la protección de sus trabajadores, y debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la seguridad y la salud de aquellos. Asimismo, debe aprovecharse para evaluar los riesgos psicológicos en materia de acoso, que son siempre una cuestión que comprobamos en el día a día que muchas empresas todavía no han realizado.

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