¿En qué medida la caída de ventas del sector justifica una modificación del sistema de retribución variable?
Revisión de las condiciones de remuneración en una empresa dedicada a la venta de ropa
Sentencia de Tribunal Supremo del 27/01/2014
Supuesto de hecho
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El sistema de retribución variable aplicable a una empresa que forma parte de un grupo dedicado a la venta de ropa y complementos estaba vinculado a las ventas realizadas por cada empleado con independencia de los resultados positivos o negativos de la tienda en la que prestaban sus servicios
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No obstante, los encargados de las tiendas sí que veían sus comisiones vinculadas a objetivos de venta de la tienda en cuestión.
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A la vista de lo anterior, en junio de 2012, la dirección del grupo comunica el inicio del período de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo con el objetivo de modificar el sistema de remuneración variable de toda la plantilla adscrita a las tiendas de la empresa.
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Dicha modificación se justificaba en la existencia de causas económicas y pretendía vincular la obtención de las comisiones a los resultados del grupo para así garantizar su viabilidad y mejorar la productividad de cada empleado.
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Finalmente, el período de consultas concluye sin acuerdo, por lo que el empresario dirigió comunicación individual de modificación sustancial, estableciendo que se cobrarían comisiones siempre que la tienda donde se prestan servicios cumple con los presupuestos fijados por la cadena.
Consideraciones jurídicas
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En el presente caso, la caída de ventas en torno al 30 % tanto para todo el sector minorista textil como para este el grupo empresarial, considera el Tribunal que innegablemente constituye –en abstracto– «causa» legal que puede justificar la modificación de condiciones consistente en fijar un suelo mínimo para percibir la comisión por ventas fijada extra convenio, en tanto que con tal medida se puede promover el incremento de la productividad y de la competitividad, persiguiendo añadir a las ventas que son iniciativa del cliente aquellas otras que puedan resultar por sugerencia incentivada del propio vendedor.
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La cuestión radica entonces en determinar si la medida en concreto acordada por la empresa se justifica también en términos del juicio de razonable idoneidad, puesto que se ha de rechazar –por contraria a Derecho– la modificación que no ofrezca adecuada racionalidad, tanto por inadecuación a los fines –legales– que se pretenden conseguir, cuanto por inalcanzable, o por patente desproporción entre el objetivo que se persigue y los sacrificios que para los trabajadores comporta.
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No obstante, no corresponde a los Tribunales fijar la medida «idónea» de la modificación ni censurar su «oportunidad» en términos de gestión empresarial, pero tampoco pueden dejar de enjuiciar la racional «adecuación» de la modificación sustancial.
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Aunque en el presente caso se trata de una decisión innegablemente drástica e incuestionablemente penosa para los trabajadores, lo cierto es que se limitan a afirmar que se trata de un objetivo inalcanzable, desproporcionado e irracional, pero sin tan siquiera añadir argumentación o remisión a prueba acreditativa algunas.
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En cualquier caso, ello no significa que la modificación sustancial adoptada por la dirección de «Cortefiel» sea de tipo «abierto» y comprensiva de futuras decisiones sobre los mínimos de ventas que en cada momento pueda considerar unilateralmente la empresa como suelo para devengar comisiones.
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Muy al contrario, toda modificación que por su exclusiva voluntad haga la empresa, prescindiendo del deseable acuerdo con la representación social, por fuerza ha de someterse al mismo control judicial que la adoptada en verano de 2012, con un resultado –para esas otras– que dependerá de la entidad de la medida empresarial adoptada y de su racionalidad, a determinar en juicio que habrá de hacerse a la vista de las circunstancias justificativas entonces concurrentes y que resulten acreditadas en el correspondiente proceso judicial.
Conclusión Lexa
El TS desestima el recurso de casación confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional por entender que efectivamente concurren causas económicas plasmadas en la caída de ventas del sector textil que justifica la fijación de un suelo mínimo para percibir la comisión por ventas. El TS hizo suyos los argumentos de la empresa y considera que la medida es razonable al haberse establecido como contrapartida de la misma el incremento de los porcentajes de comisión.