¿En qué lugar debe presentar la demanda un teletrabajador?

Resolución de competencia en el contexto de teletrabajo: Un caso entre Barcelona y Palma de Mallorca.

¿En qué lugar debe presentar la demanda un teletrabajador?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 02/02/2023 en materia de TELETRABAJO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que, en los casos de teletrabajo mixto (es decir, cuando la relación sea de teletrabajo y parte se realice de forma presencial), la competencia territorial para conocer de la demanda del trabajador corresponderá a los Tribunales del lugar donde se realice la parte presencial. Por el contrario, cuando la totalidad de la prestación sea de teletrabajo, acudiremos al contrato suscrito.

Supuesto de hecho

  • La empresa, que se encuentra domiciliada en Palma de Mallorca, suscribió un contrato de servicios con un trabajador que vivía en Barcelona. Se estableció en el contrato que los servicios prestados por el trabajador iban a ser en remoto, es decir, teletrabajando.
  • No obstante, el trabajador acudía en ocasiones al centro de trabajo que tenía la empresa en Barcelona para asistir a las reuniones.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social se dirigió a los Tribunales de Barcelona (lugar del domicilio del trabajador) contra la empresa por no haber solicitado en tiempo y forma el alta de este trabajador.
  • Sin embargo, estos Tribunales denegaron las pretensiones de la TGSS por falta de competencia territorial, puesto que entendían que la competencia para resolver el fondo del asunto correspondía a los órganos judiciales de las demarcaciones de Palma de Mallorca (lugar del domicilio social de la empresa).

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso consiste en determinar la competencia territorial en los supuestos en que el empleado preste servicios en régimen de teletrabajo. Por tanto, se discute si los Tribunales que deben conocer del asunto son los del domicilio del trabajador (Barcelona) o los del domicilio de la empresa (Palma de Mallorca).
  • El artículo 10.1 LRJS establece que con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. No obstante, al tratarse de trabajo "on line" resulta dificultoso conocer cuál será el lugar de prestación de trabajo, dado que la web permite trabajar prácticamente desde cualquier punto del territorio.
  • Al tratarse de un supuesto de teletrabajo, hay que atender a lo dispuesto en la Ley 10/2021, concretamente en su Disposición Adicional tercera, la cual establece que "en el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia (…) aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo".
  • Además, en el artículo 7 e) de esta misma Ley se establece que "será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, establecer el Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial”.
  • Así pues, el legislador ha querido establecer que, en los casos de teletrabajo, se considere que el trabajo se presta -desde el punto de vista legal- en aquel centro físico donde se realice parte de la jornada o -de cara a la Autoridad Laboral- en el lugar que conste en el contrato suscrito entre las partes.
  • Es por esto que, en los supuestos en los que la relación entre las partes sea de prestación de teletrabajo, y una parte del mismo se realice de forma presencial, el lugar donde se realice este último determinará la competencia territorial del órgano jurisdiccional competente; y en los casos en que la totalidad de la prestación sea de teletrabajo, habremos de acudir a lo previsto en el contrato suscrito entre las partes.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que, en el presente caso, dado que una parte de la prestación del servicio se realiza de forma presencial en la ciudad de Barcelona (además de que en ese mismo lugar se establece como domicilio de la empresa en el contrato que suscriben las partes), son los juzgados de esta ciudad los competentes para conocer del fondo de la cuestión.

Conclusión Lexa

La competencia territorial para resolver los conflictos con un teletrabajador corresponde a los Tribunales del lugar donde realice la parte presencial de su trabajo. En caso de que la totalidad del trabajo sea remoto, para determinar la competencia territorial se atenderá a lo establecido en el contrato de trabajo.

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