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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que, en los casos de teletrabajo mixto (es decir, cuando la relación sea de teletrabajo y parte se realice de forma presencial), la competencia territorial para conocer de la demanda del trabajador corresponderá a los Tribunales del lugar donde se realice la parte presencial. Por el contrario, cuando la totalidad de la prestación sea de teletrabajo, acudiremos al contrato suscrito.
La competencia territorial para resolver los conflictos con un teletrabajador corresponde a los Tribunales del lugar donde realice la parte presencial de su trabajo. En caso de que la totalidad del trabajo sea remoto, para determinar la competencia territorial se atenderá a lo establecido en el contrato de trabajo.
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