El Tribunal Supremo resuelve que la competencia territorial en demandas laborales de teletrabajadores debe determinarse aplicando el artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite al trabajador elegir entre el juzgado del lugar de prestación de servicios o el del domicilio del empleador. En el caso de quienes teletrabajan desde su domicilio, ese lugar debe considerarse como el efectivo de prestación de servicios.
El domicilio desde el que un teletrabajador presta efectivamente sus servicios debe considerarse como lugar de trabajo a efectos de determinar la competencia territorial en procesos laborales. La LRJS, y no la LTD, rige esta materia por su naturaleza procesal. Por tanto, la empresa que acepta el teletrabajo desde el domicilio del trabajador debe asumir que las acciones judiciales podrán ejercerse ante los juzgados de ese lugar.
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