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Para que una falta sea considerada muy grave han de tenerse siempre en cuenta los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, analizando las circunstancias concretas de cada caso. En este sentido, la grabación de un vídeo por parte de un trabajador a una compañera con el fin de informar a la empresa del incumplimiento de una obligación, sin darle ninguna publicidad y enviándolo solo al encargado, no puede ser considerado como una falta grave.
Cuando un empresario hace uso de su facultad sancionadora ha de estar siempre sujeta a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Según el art. 58 del ET la facultad disciplinaria ha de establecerse de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en el Convenio Colectivo aplicable. Asimismo, ha de estudiarse cada caso en concreto teniendo en cuenta todos los factores que influyen en él, tanto subjetivos como objetivos. En este caso, la falta no puede ser calificada como muy grave ya que grabar un vídeo a una compañera con el único fin de informar a la empresa de una infracción, sin darle publicidad al mismo y sin intención de atentar contra la intimidad de su compañera no constituye ninguna de las siguientes faltas muy graves tipificadas en el Convenio Colectivo aplicable.
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