¿Qué hay que tener en cuenta para calificar una falta como muy grave?
Denuncia de trabajador por sanción grave impuesta tras grabar a su compañera incumpliendo normas de vestimenta en el trabajo: Caso llevado ante tribunal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 07/04/2022 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
Para que una falta sea considerada muy grave han de tenerse siempre en cuenta los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, analizando las circunstancias concretas de cada caso. En este sentido, la grabación de un vídeo por parte de un trabajador a una compañera con el fin de informar a la empresa del incumplimiento de una obligación, sin darle ninguna publicidad y enviándolo solo al encargado, no puede ser considerado como una falta grave.
Supuesto de hecho
- El trabajador presta servicios para la empresa desde marzo de 2012.
- El trabajador envió un vídeo por WhatsApp a su superior, que él mismo había grabado, en el que se veía a una compañera de trabajo sentada en su puesto. A los cinco días volvió a enviar otro vídeo similar.
- Con el vídeo, el trabajador quería mostrar que su compañera no llevaba, ni el pantalón, ni el calzado de uniforme, estando sin embargo autorizada para ello por motivos médicos.
- En noviembre de 2020 el trabajador fue sancionado por la empresa por una falta muy grave.
- Disconforme con la sanción impuesta, el trabajador interpone demanda frente a la empresa, considerando que los hechos son constitutivos de una falta leve, y no grave.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la sanción por la comisión de una falta muy grave, impuesta al trabajador, respeta los principios de tipicidad, legalidad, seguridad jurídica y de proporcionalidad.
- El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empleador la facultad sancionadora ante los incumplimientos contractuales de los trabajadores, pero siempre sujeto a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, garantía del principio de seguridad jurídica. Por ello, para que la falta pueda ser considerada muy grave debe estar tipificada en el Convenio Colectivo de aplicación.
- En este caso, el Convenio aplicable establece como faltas muy graves “La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio” y como falta leve “las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros/as, personal público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo”.
- El Tribunal considera que, en este caso, la sanción impuesta no cumple los principios de tipicidad, legalidad y proporcionalidad, ya que, si bien es cierto que el trabajador actúa sobrepasando sus competencias, la grabación se realiza con el fin de informar el incumplimiento de una obligación impuesta por la empresa, el trabajador no dio publicidad al vídeo, únicamente se lo envió a su encargado y su intención nunca fue atentar contra la intimidad de su compañera.
- Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que la falta no puede ser calificada como “muy grave” y, en todo caso, podría considerarse leve.
Conclusión Lexa
Cuando un empresario hace uso de su facultad sancionadora ha de estar siempre sujeta a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Según el art. 58 del ET la facultad disciplinaria ha de establecerse de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en el Convenio Colectivo aplicable. Asimismo, ha de estudiarse cada caso en concreto teniendo en cuenta todos los factores que influyen en él, tanto subjetivos como objetivos. En este caso, la falta no puede ser calificada como muy grave ya que grabar un vídeo a una compañera con el único fin de informar a la empresa de una infracción, sin darle publicidad al mismo y sin intención de atentar contra la intimidad de su compañera no constituye ninguna de las siguientes faltas muy graves tipificadas en el Convenio Colectivo aplicable.