¿Qué hacer cuando una empresa despide injustamente y luego maltrata a un trabajador readmitido?

Evaluación de Indemnizaciones por Despido Improcedente y Daños Psíquicos en Conflictos Laborales

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/09/2011 en materia de ACOSO LABORAL

Resumen

Un trabajador despedido injustamente fue readmitido por su empresa tras ganar una demanda por despido improcedente. Sin embargo, tras su reincorporación, enfrentó condiciones laborales adversas, otro despido, otra reincorporación, "mobbing".

Supuesto de hecho

  • La empresa despidió a uno de sus trabajadores. Éste interpuso demanda de despido, habiéndose declarado improcedente y la empresa optó por la readmisión del trabajador.
  • Una vez readmitido, el trabajador presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por presuntas irregularidades en uno de los centros de trabajo.
  • A su vez, la empresa comenzó a encomendarle tareas de inferior categoría a las que le correspondían, modificó el horario y le redujo el salario a un 37%, le sancionó con suspensión de empleo y sueldo por unas supuestas faltas de puntualidad y le denunció ante la jurisdicción penal. La denuncia contra el trabajador en la jurisdicción penal dió lugar a un juicio de faltas en el que el trabajador resultó absuelto.
  • El trabajador causa baja médica por ansiedad en dos ocasiones.
  • Finalmente, la empresa procede a despedirle nuevamente, haciendo un despido objetivo por causas organizativas y económicas. Frente a este despido el trabajador interpone nueva demanda por despido. Esta demanda fue admitida por el Juzgado de lo Social, que declaró la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave imputable a la empresa, a la que condena al abono de una indemnización de 31.200 euros.
  • El trabajador también solicitó una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la situación psiquica que le había provocado la situación en la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • Lo que se discute en este supuesto es si es compatible la indemnización por rescisión del contrato por incumplimiento grave del empresario, con una indemnización de daños y perjuicios por derivados de la situación psíquica del trabajador por la situación laboral a la que había estado sometido.
  • El Tribunal Supremo determina la compatibilidad de ambas indemnizaciones.
  • Establece que hay que valorar los daños y perjuicios derivados de la vulneración de un derecho fundamental (padecimiento psíquico derivado del comportamiento empresarial), y también valorar los daños morales y materiales que conlleva la enfermedad psíquica, que existe como consecuencia del comportamiento empresarial.
  • Finalmente señala que no se puede equiparar el supuesto de un trabajador que ve extinguida su relación laboral por incumplimiento grave del empresario, pero que a pesar de esta situación mantiene la salud física y mental, con la situación del trabajador que,  ante esta el incumplimiento grave del empresario sufre un trastorno psíquico. En el segundo supuesto, es compatible la indemnización de daños y perjuicios con la indemnización por extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo confirma que la indemnización por la rescisión del contrato debido a un incumplimiento grave del empleador, junto con una compensación por daños y perjuicios derivados del daño psíquico causado por el mismo incumplimiento, sin totalmente compatibles. Esta decisión subraya la importancia de reconocer y compensar integralmente a los trabajadores que sufren consecuencias psicológicas adversas debido a las acciones injustas de su empleador, además de los aspectos contractuales directos de su relación laboral.

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