En caso de transgresión de la normativa legal que regula el compromiso de mantenimiento del empleo vinculado a ERTE COVID el despido efectuado será calificado como improcedente. La empresa no puede aducir, como causa de despido, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refieren los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020. Por tanto, el hecho de proceder al despido de un trabajador por las mismas causas por las que el ERTE fue concedido determinará la improcedencia del mismo. Asimismo, en estos supuestos, se impone a la empresa la obligación de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago hubiera resultado exonerada, con el recargo y los respectivos intereses de demora, previa actuación de la Inspección de Trabajo a efectos de acreditar tal incumplimiento y fijar cantidades.
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