¿Qué efectos tiene la infracción de la salvaguarda del empleo en casos de ERTE COVID?

Despido Improcedente tras ERTE COVID: La Obligación de Mantenimiento del Empleo y sus Consecuencias Legales.

¿Qué efectos tiene la infracción de la salvaguarda del empleo en casos de ERTE COVID?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 09/03/2023 en materia de COVID-19

Resumen

Una trabajadora fue despedida en enero de 2021, tras haber sido incluida en un ERTE COVID en marzo de 2020, debido a una situación económica desfavorable en la empresa. La empleada demanda la nulidad del despido, argumentando incumplimiento de la empresa a la obligación de mantener el empleo post-ERTE.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando sus servicios como dependienta para una empresa dedicada a la venta de calzado. Dicha mercantil desarrollaba su actividad en diversos centros de trabajo.
  • En concreto, el local donde trabajaba esta empleada estaba alquilada a otra entidad.
  • Durante los años 2019 y 2020 la empresa experimenta un descenso en ventas en ese concreto establecimiento, en comparación con el resto de tiendas.
  • En marzo de 2020 le fue concedido ERTE COVID, que afectó a varios empleados, entre ellos, a la trabajadora en cuestión.
  • En noviembre de 2020 se comunica a la mercantil la resolución del contrato de arrendamiento con efectos desde el 30/01/2021. Llegado tal día, se abandona el local.
  • En fecha 21/01/2021, la trabajadora recibe comunicación por parte de la empresa informando de su despido por causas objetivas, conforme al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, fundamentado en el cierre del centro de trabajo, debido a la imposibilidad de permanecer en el local, unido a la mala situación económica que atravesaba la empresa.
  • Ante ello, la trabajadora interpone demanda solicitando que se declare la nulidad del despido, puesto que la empresa, que estuvo acogida al ERTE, incumpliendo la obligación de mantenimiento del empleo.

Consideraciones jurídicas

  • La controversia litigiosa consiste en determinar si la empresa incumplió la DA 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este texto legal regula la prohibición de despedir a trabajadores, por causas objetivas, en situación de ERTE COVID en los 6 meses siguientes a ser rescatados de dicho ERTE.
  • Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020 (actualmente, Ley 3/2021) recoge una limitación de los motivos que pueden justificar la procedencia del despido. Esto es, las causas económicas, técnicas y organizativas en las que se ampara la suspensión de contratos, adoptadas para mitigar los efectos del COVID, no pueden entenderse como justificativas de despido. En este sentido, las empresas que hayan aplicado un ERTE por causas vinculadas al coronavirus deberán mantener el empleo durante esos 6 meses siguientes a la reincorporación de los trabajadores.
  • Por ello, la Sala concluye que aquellos despidos asociados al COVID llevados a cabo contrariando la normativa legal se considerarán improcedentes.
  • La conclusión que se extrae de lo anterior, llevada al caso concreto, hace matizar que, al quedar acreditado que la empresa había estado aplicando un ERTE, el cual afectó a la trabajadora, y no habiendo quedado probado que la mercantil hubiera dejado de estar incursa en el mismo, no se acredita el transcurro del citado plazo de 6 meses. Por ende, ello conlleva la calificación del despido como improcedente, al haberse incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo.
  • En la misma línea, establece el TSJ que, otra consecuencia legal que se deriva del anterior quebrantamiento es la obligación de reintegrar, por parte de la empresa incumplidora, todas las cotizaciones exoneradas, más el recargo e intereses de demora correspondientes.

Conclusión Lexa

En caso de transgresión de la normativa legal que regula el compromiso de mantenimiento del empleo vinculado a ERTE COVID el despido efectuado será calificado como improcedente. La empresa no puede aducir, como causa de despido, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refieren los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020. Por tanto, el hecho de proceder al despido de un trabajador por las mismas causas por las que el ERTE fue concedido determinará la improcedencia del mismo. Asimismo, en estos supuestos, se impone a la empresa la obligación de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago hubiera resultado exonerada, con el recargo y los respectivos intereses de demora, previa actuación de la Inspección de Trabajo a efectos de acreditar tal incumplimiento y fijar cantidades.

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