¿Qué documentación es necesario entregar en un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo?
El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de una modificación laboral colectiva por falta de claridad informativa
Sentencia de Tribunal Supremo del 26/06/2018 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Tras la reducción de horas de servicio comunicada por su cliente, la empresa A intentó ajustar las condiciones laborales de sus empleados, justificando las modificaciones con diversos documentos. Sin embargo, el cambio fue impugnado por los sindicatos y declarado nulo por la Audiencia Nacional, al considerar insuficiente la información proporcionada durante las consultas. La empresa apeló al Tribunal Supremo.
Supuesto de hecho
- La empresa A, dedicada a la actividad de Contact Center, en fecha 1/11/2012 suscribe con la empresa B un contrato de prestación de servicios de teleoperación para la atención y desarrollo de clientes.
- Después de que la empresa B comunicara una reducción en las horas de servicio, en fecha 10/10/2016 la empresa A inicia un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, invocando causas organizativas y productivas que traen causa de la decisión de la empresa cliente de modificar sus horarios de atención al público.
- Para justificar la realidad y necesidad de la medida, la empresa presentó copia de la carta del cliente informando de la modificación del horario comercial del servicio, así como informes y gráficos sobre dimensionamiento del personal y un cuadro resumen de los 903 trabajadores de las categorías que se verían afectados, (excluyendo de esta cifra a los coordinadores que se les aplicó el criterio de antigüedad). También se aportó un archivo sobre horarios actuales y propuestos donde se detalla la relación de trabajadores afectados por la supresión operada tras el nuevo horario comercial y un listado de llamadas en los 90 últimos días.
- Tras finalizar el periodo de consultas sin acuerdo, en fecha 3/11/2016 la empresa A, mediante comunicado interno, informa de las opciones ofertadas a los trabajadores afectados por la modificación de la jornada de trabajo y al día siguiente comunica a los representantes de los trabajadores la ejecución de la medida.
- Los sindicatos impugnaron dicha modificación ante la Audiencia Nacional, quien estimó las demandas y declaró la nulidad de la modificación de jornadas al apreciar que la empresa no facilitó información suficiente durante el periodo de consultas.
- Contra dicha resolución, la empresa formula recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando que la documentación aportada es suficiente y adecuada para cumplir con la obligación de facilitar a la representación de los trabajadores toda la información necesaria durante el periodo de consultas.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la documentación aportada por la empresa es suficiente y adecuada para cumplir con la obligación de facilitar a la representación de los trabajadores toda la información necesaria durante el periodo de consultas en el marco de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- En primer lugar, el TS recuerda que la obligación legalmente establecida de aportar la información adecuada no puede entenderse satisfactoriamente cumplimentada con la mera y simple aportación de una multitud de documentos que carecen de una correcta explicación de su contenido y de una eficiente exposición de la incidencia que esos datos hayan de tener en las medidas que pretende aplicar la empresa, hasta el punto de hacerlos inmanejables y prácticamente ininteligibles para las representación de los trabajadores.
- Además, añade la sentencia que no se trata solo del número y cantidad de documentos aportados, sino también de la calidad de la información contenida en los mismos, pues de lo que se trata es de que los representantes de los trabajadores dispongan de forma efectiva de toda la información necesaria para que el periodo de consultas pueda realizarse conforme a las reglas de la buena fe.
- Finalmente, la Sala subraya que, en los casos en los que la documentación sea ingente, así como compleja y de difícil entendimiento, debe aportarse el correspondiente informe técnico para transmitir a la representación de los trabajadores la información oportuna para asegurar una negociación efectivamente informada.
Conclusión Lexa
El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa, al determinar que los documentos presentados por esta durante el periodo de consultas no eran suficientes para cumplir con la finalidad de facilitar la negociación conforme al principio de la buena fe. En concreto, la sentencia exige que, en los procesos de negociación con los representantes de los trabajadores, las empresas entreguen una documentación útil y de calidad.