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El Tribunal Supremo declara la existencia de relación laboral entre los técnicos y el ayuntamiento para el que prestaban servicios mediante contrato civil de arrendamiento de servicios por entender que existe una prestación de servicios que reúne todas las características establecidas en el artículo 1.1 ET.
El Tribunal Supremo concluye que los servicios prestados por los técnicos municipales constituyen prestaciones de servicios ajenos, voluntarios, retribuidos y dependientes, llevado a cabo mediante la inserción de estas personas en la organización de trabajo del ayuntamiento, de forma que concurren las notas definitorias de la relación laboral establecidas en el artículo 1.1 del ET.
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