¿Qué despidos y extinciones de contratos computan para determinar los umbrales numéricos del despido colectivo?

El Tribunal Supremo determina qué despidos y extinciones deben tenerse en cuenta a los efectos de determinar los umbrales numéricos del despido colectivo (artículo 51.1 ET).

Sentencia del Tribunal Supremo del 23/09/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que, a los efectos de determinar los umbrales numéricos del despido colectivo (artículo 51.1 ET) se han de incluir los despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes, las extinciones de contratos temporales cuando la empresa no acredita la causa de las extinciones y la resolución de contratos por no superar el período de prueba cuando.

Supuesto de hecho

  • La empresa, dedicada a la instalación y mantenimiento de redes de telecomunicación para operadores de telefonía móvil, cuenta con 180 trabajadores en el centro de Vizcaya.
  • Entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020 la empresa extinguió el contrato de 65 trabajadores de dicho centro de trabajo: 6 contratos temporales, 25 por no superar el período de prueba y 34 por causas disciplinarias.
  • Disconforme con las medidas empresariales, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo, a fin de que se declare la nulidad de las extinciones contractuales de los 65 trabajadores, por entender que se trata de un despido colectivo encubierto, debiendo haberse seguido el procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por su parte, la empresa considera que las extinciones controvertidas no estuvieron basadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 ET, sino que derivaron de la emergencia del COVID 19, lo que motivó una reducción generalizada del rendimiento en la empresa, que justifica sobradamente las extinciones, promovidas por la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, a los efectos de determinar los umbrales numéricos del art. 51.1 ET, se han de incluir los despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes, las extinciones de contratos temporales cuando la empresa no acredita la causa de las extinciones y la simultánea resolución de contratos por no superar el período de prueba cuando por su número resulta irrazonable y desproporcionada constituyendo un claro abuso de derecho.
  • Recuerda el Alto Tribunal que, si bien el despido de hecho tiene todas las características de un despido colectivo tradicional, este se lleva a cabo sin seguir el procedimiento estipulado en el artículo 51.1 ET.
  • Por tanto, para determinar el umbral numérico que impone el trámite del despido colectivo, debe atenderse tanto a las causas de tal tipo extintivo (las económicas, técnicas, organizativas y de producción), cuanto a las que obedezcan a la iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador, a excepción de las que respondan al tiempo válidamente convenido (y transcurrido) o a la realización de la obra o servicio determinado.
  • En el presente caso, ha quedado acreditado que la empresa, apartándose del procedimiento previsto en el art. 51 ET, ha despedido improcedentemente a 34 trabajadores, ha extinguido sin causa 6 contratos temporales y ha extinguido simultáneamente nada menos que 25 contratos por la supuesta falta de superación del período de prueba, lo que nos permite concluir razonablemente que estas últimas extinciones constituyeron un claro abuso de derecho.
  • Esto es así, ya que es totalmente desproporcionado que se extinguieran un número tan alto de contratos al mismo tiempo sin acreditar razón alguna.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que los despidos y extinciones efectuados por la empresa constituyen una medida irrazonable y desproporcionada, al no haber quedado acreditadas las causas que originaron los despidos de forma masiva, constituyendo un despido colectivo encubierto.

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