El Tribunal Supremo considera que, a los efectos de determinar los umbrales numéricos del despido colectivo (artículo 51.1 ET) se han de incluir los despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes, las extinciones de contratos temporales cuando la empresa no acredita la causa de las extinciones y la resolución de contratos por no superar el período de prueba cuando.
El Tribunal Supremo considera que los despidos y extinciones efectuados por la empresa constituyen una medida irrazonable y desproporcionada, al no haber quedado acreditadas las causas que originaron los despidos de forma masiva, constituyendo un despido colectivo encubierto.
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