¿Qué derecho tienen los trabajadores afectados por el Convenio Estatal para las Industrias extractivas, vidrio, cerámicas y su comercio exclusivista?

Retroactividad de Incrementos Salariales Según Convenio Colectivo Estatal

Sentencia de Audiencia Nacional del 24/10/2013 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

Tras un acuerdo para un nuevo convenio colectivo, surge una disputa en si el incremento salarial debía aplicarse desde el 1 de enero de cada año, como argumentaban los sindicatos, o solo desde el mes en que se producía el incremento, según la empresa. El tema termina en los tribunales.

Supuesto de hecho

  • Por Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo y Seguridad Social, se acordó registrar y publicar el Convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
  • En dicho Convenio se pactó un "incremento" salarial regulado en el art. 7 y en el art 8 la denominada "revisión salarial".
  • Asimismo, por Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, se registran y publican las tablas salariales definitivas para el 2012 y las provisionales para el 2013 del Convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
  • Pues bien, el 13 de marzo de 2013 se reunió la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio. De la reunión se levantó acta en la que consta que, después de varias intervenciones sobre los atrasos de 2012, no se consigue el acuerdo.
  • Las partes sostuvieron diferentes interpretaciones de la norma: para los sindicatos el precepto debe interpretarse en el sentido de que los efectos del incremento deben producirse desde el 1 de enero y para la empresa sólo desde el mes en que se produce tal incremento.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala recuerda la redacción de los artículos en conflicto. Por un lado, el art. 7 regula dispone: "En desarrollo de lo establecido en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva confederal 2012, 2013 y 2014 (AENC), se aplicará, con efecto de 1 de enero de 2012, un incremento del 0,5%, sobre todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo".
  • Por otro lado, el art. 8 regula la denominada "revisión salarial" y dispone que conforme a lo pactado en el Segundo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva de los años 2012 a 2014, se revisará anualmente cualquier incremento en la tasa de variación del IPC general de España para diciembre, comparándola con el objetivo de inflación del 2% fijado por el Banco Central Europeo. En caso de que el IPC español supere al IPC armonizado de la Zona Euro para ese mismo mes, se utilizará el índice europeo para determinar cualquier ajuste necesario. Este ajuste, de ocurrir, se aplicará de manera íntegra. Para asegurar el cumplimiento de esta medida, las partes acuerdan ajustar los salarios anuales dentro de los quince días posteriores a la divulgación de dichos índices..
  • Pues bien, la Sala entiende que incremento salarial y revisión tienen el mismo ámbito de aplicación temporal.
  • De esta forma, se pacta un incremento salarial fijo de un 0.5% con efectos retroactivos y una revisión del IPC a determinar el último mes del año. Y sólo cuando el IPC español sea superior al de tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, procederá el incremento.
  • Por todo ello, la Audiencia entiende que las partes quisieron dar a la revisión la misma suerte que a los incrementos salariales, por lo tanto si aquellos son retroactivos, estos también deben serlo.

 

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional ha declarado que los trabajadores, afectados por el conflicto (Convenio Estatal para las Industrias extractivas, vidrio, cerámicas y su comercio exclusivista), tienen derecho a que se incremente su retribución salarial un 0,2% desde el 1-01-2012, porque así se deduce expresamente de lo pactado en su convenio colectivo.

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