¿Qué debe entenderse por accidente de trabajo "in itinere"?

SENTENCIA del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2013.

Sentencia del del 15/04/2013

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora acude a su centro de trabajo sobre las 6:45 h, siendo ésta su hora de entrada.

  • Sobre las 8:00 h, sale de su centro de trabajo para acudir a una consulta médica de traumatología señalada a la 8:35 h, que estaba autorizada por la empresa.

  • Por el camino, sufre una caída casual el tropezarse con una manguera de un camión de gasoil que estaba descargando en un portal, sufriendo una caída con pérdida del conocimiento de unos segundos de duración.

  • La trabajadora acude al servicio de urgencias del Hospital con diagnóstico de cervicalgia postraumática, artritis postraumática y contusiones.

  • El INSS declara que el proceso de IT iniciado por la trabajadora tiene su origen en la contingencia accidente no laboral.

  • La trabajadora reclama solicitando que la IT sea considerada por accidente laboral "in itinere".

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión, entiende el Tribunal, consiste en determinar si ha de ser considerado como contingencia derivada de accidente de trabajo, el accidente sufrido por un trabajador/a bien sea en el trayecto de su centro de trabajo al centro médico o ambulatorio, bien en el trayecto inverso, con ocasión de acudir a una consulta médica, con autorización de la empresa.

  • Además, la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto.

  • El accidente de trabajo in itinere, "exige, como requisitos ineludibles, el que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual".

  • El Tribunal ha establecido ya, en diversas ocasiones, que tanto en el caso de quien acude a realizar una gestión de tipo tributario, como en el de quien lo hace para acudir a una consulta médica, se trata de una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, no cabe la calificación de accidente laboral "in itinere".

Conclusión Lexa

    El Tribunal concluye que lo esencial no es salir del domicilio o volver a él, sino ir al lugar del trabajo o volver de él. Por tanto, la caída fortuita de la trabajador en el desplazamiento a la consulta médica, no es accidente de trabajo "in itinere". La presente sentencia viene a delimitar, por el propio supuesto de hecho, de forma muy clara, qué debe entenderse por accidente de trabajo "in itinere".

     

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