¿Qué criterios debe seguir una empresa para incluir trabajadores de un ERTE sin incidir en criterios discriminatorios o arbitrarios?

Un trabajador interpone demanda contra una empresa por haberlo incluido dentro del ERTE, alegando que los criterios seguidos para su inclusión dentro del ERTE han sido discriminatorios y arbitrarios

Sentencia de Juzgado de lo Social de BALEARES de Palma de Mallorca del 16/09/2020 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Un trabajador interpone demanda contra una empresa por haberlo incluido dentro del ERTE, alegando que los criterios seguidos para su inclusión dentro del ERTE han sido discriminatorios y arbitrarios. El Juzgado de lo Social considera que los criterios seguidos por la empresa son válidos al estar fundados en causas sanitarias, prejubilaciones y representación de los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • El 3 de abril de 2020 la empresa comunica a los trabajadores que va a proceder a la suspensión de los contratos de trabajo y reducción temporal de jornadas por causas de fuerza mayor para hacer frente al impacto económico del COVID.
  • Los criterios utilizados por la empresa para excluir a trabajadores del ERTE fueron elegir a los trabajadores del Comité de Empresa, los trabajadores de sustitución de prejubilación con contrato de relevo, y por último a los trabajadores más jóvenes y con menos riesgo ante COVID. 

  • El trabajador interpone demanda frente a esta decisión empresarial alegando que la inclusión o exclusión de unos trabajadores u otros en el ERTE ha seguido criterios discriminatorios y arbitrarios. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa principal consiste en determinar si los criterios que ha seguido la empresa para establecer que trabajadores estaban incluidos en el ERTE, han sido discriminatorios o arbitrarios.
  • La empresa en las que aduce que los criterios se tomaron con base en, primero, las instrucciones sanitarias y de prevención de los trabajadores de mayor edad y con patologías; segundo, se excluyó a trabajadores que cubrían prejubilaciones para no poner en riesgo las jubilaciones, y, por último, también se excluyeron a los representantes de los trabajadores para poder garantizar su función representativa
  • Por último, el Juzgado manifiesta que el ERTE llevado a cabo por la empresa ha sido debidamente autorizado por la autoridad laboral competente, no apreciándose por dicha autoridad indicio alguno de discriminación o arbitrariedad en la inclusión del trabajador en el ERTE y en la exclusión de otros trabajadores

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social desestima la demanda interpuesta por el trabajador, al considerar que los criterios que sigue la empresa para incluir y excluir trabajadores del ERTE son legítimos y no albergan causas discriminatorias ni arbitrarias, por estas fundados en razones sanitarias, de prejubilaciones, y de representación de trabajadores.   

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