¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Supremo determina que existe libertad de pacto para elegir el convenio colectivo de aplicación en el caso de que la actividad principal no se subsuma en ningún convenio.
El Tribunal Supremo considera que, en el caso de que la actividad preponderante de la empresa no se encuentre recogida en ningún convenio concreto, las partes podrán elegir libremente el sometimiento al convenio colectivo que prefieran en el que se incluyan alguna de las actividades preponderantes de la empresa.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.