¿Qué convenio se debe aplicar si la actividad principal no se encuadra en ningún convenio?
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/12/2023 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
El Tribunal Supremo determina que existe libertad de pacto para elegir el convenio colectivo de aplicación en el caso de que la actividad principal no se subsuma en ningún convenio.
Supuesto de hecho
- La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa desde el 15/06/2015 en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial que pasó a ser a tiempo completo el 23/11/2017.
- Este contrato se somete, bajo pacto en el mismo, al convenio de comercio de Madrid, siendo la actividad de la empresa la de intermediación del comercio de productos diversos.
- La empresa tenía su principal centro de trabajo y domicilio fiscal en Madrid.
- La trabajadora ha prestado servicios en centro de trabajo de Larios Málaga y Plaza Mayor.
- Tras un ERTE por la pandemia, la trabajadora, al considerar que no se le estaba sometiendo al convenio correcto, presentó demanda a los tribunales solicitando que se le aplicara el convenio colectivo de Málaga.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en decidir si el convenio colectivo aplicable a la relación que vincula a las partes es el General del comercio de Málaga como pretende la demandante o el Convenio Colectivo del Comercio de Madrid que es el que se venía aplicando.
- En primer lugar, el artículo 34 del convenio colectivo de aplicación recoge las ofensas verbales como una falta muy grave, siendo la posible sanción para estas el despido.
- Razona la sentencia que, si no hay convenio de aplicación, nada impide a las partes que acuerden libremente la aplicación de uno de estos convenios, de conformidad con el artículo 3.1 c ET.
- Dicha actividad no se subsume ni en el convenio colectivo para el Comercio Vario de la Comunidad de Madrid, ni en el convenio colectivo para el Comercio en General de Málaga y su provincia.
- La empresa realiza varias actividades, no pudiendo ser encuadrada la actividad principal de la empresa en ningún convenio colectivo específico.
- Por lo tanto, si no hay convenio de aplicación que recoja la actividad principal de la empresa, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de esos convenios.
- Además, el tribunal considera que se pactó libremente el convenio de aplicación en el contrato de trabajo.
- Por lo tanto, los tribunales desestiman el recurso y consideran que es correcta la aplicación de este convenio.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que, en el caso de que la actividad preponderante de la empresa no se encuentre recogida en ningún convenio concreto, las partes podrán elegir libremente el sometimiento al convenio colectivo que prefieran en el que se incluyan alguna de las actividades preponderantes de la empresa.