¿Qué convenio colectivo se aplica en trabajadora no subrogada por la nueva empresa concesionaria?
¿Puede prevalecer el convenio del sector de Limpieza sobre el convenio del Centro Especial de Empleo?
Sentencia del Tribunal Supremo del 04/10/2012
Resumen
Una trabajadora de limpieza no es subrogada por una nueva empresa concesionaria, que es un Centro Especial de Empleo con su propio convenio colectivo. La trabajadora demanda para que se aplique el convenio del sector de Limpieza.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora venía prestando servicios como limpiadora para una empresa contratista en el centro de trabajo de la empresa principal.
- La empresa principal cambia de contrata y entra a dar el servicio como concesionaria una empresa inscrita en el Registro como Centro Especial de Empleo. A dicha empresa le es de aplicación el convenio colectivo provincial que rige los centros especiales de trabajadores disminuidos físicos y/o sensoriales.
- En el citado convenio colectivo, al contrario de lo establecido en el convenio de Limpiezas, no viene recogido la obligación de la subrogación en estos casos.
- De esta forma, la nueva concesionaria, amparándose en su propio convenio colectivo, no se subroga en una trabajadora.
- La trabajadora demanda solicitando se aplique el convenio del sector de Limpieza.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo considera que debe aplicarse el convenio del sector de Limpiezas, ya que el ámbito de aplicación de los convenios colectivos no es dispositivo por las partes.
- Lo perseguido por el convenio de limpieza es que la empresa entrante respete el mantenimiento de los puestos de trabajo que el convenio de limpiezas exige.
- No puede, pues, la aplicación de un nuevo convenio quebrar la finalidad del convenio de limpiezas y dejar desamparados a unos trabajadores que tienen reconocido el derecho y expectativa a la subrogación en su convenio.
- En definitiva, se trata de que prevalezca el convenio de la actividad que realizan los trabajadores en los que la nueva empresa debe subrogarse, puesto que nada impide a la nueva concesionaria (un Centro Especial de Empleo) subrogarse en contratos de otros trabajadores que no sean discapacitados.
Conclusión Lexa
Debemos tener en cuenta la fuerza vinculante que tiene el convenio de limpiezas en relación a la subrogación, y especialmente en supuestos en los que subrogándonos en plantillas de otras empresas, la nueva empresa concesionaria tenga la intención de aplicar nuevas condiciones laborales establecidas en otro convenio colectivo. Por ello, lo fundamental en estos casos es que tengamos en cuenta que no podemos quebrar la finalidad y expectativa del derecho que tiene el trabajador afectado por el convenio de limpiezas a ser subrogado en las mismas condiciones que tenía antes de la subrogación.