¿Qué contenido debe tener una carta de despido objetivo?
Sentencia de Tribunal Supremo del 25/09/2024 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
El Tribunal Supremo establece que es suficiente contenido de la carta de despido objetivo por causas económicas determinar las pérdidas de la empresa.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el año 2005 bajo la categoría de encargado.
- Con fecha de 06/03/2020 recibió la carta por la que se procedía a su despido objetivo por causas económicas con efectos de ese mismo día.
- En la carta se alegaba como motivo principal las pérdidas de los tres años anteriores a la misma, es decir, 2017, 2018 y 2019.
- El trabajador, al considerar que no eran motivos suficientes para la extinción de su relación laboral, presenta recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- El tema para resolver es determinar si la notificación por escrito de la carta de despido por razones objetivas de tipo económico cumple con el requisito formal de explicar de manera adecuada la causa del despido, tal como lo exige el artículo 53.1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores.
- En primer lugar, el art. 53.1 del ET exige que la carta de despido exponga de manera suficiente los datos, las razones y las causas del despido.
- La sentencia señala que la comunicación de despido no es insuficiente solo porque no se haya justificado en la carta si la medida era razonable o adecuada. Más bien, ese asunto debe examinarse como parte del análisis de si la causa de despido (las pérdidas económicas) existía o no.
- Por lo tanto, se argumenta que la carta de despido debe explicar las causas, pero no tiene por qué justificar si la medida de despedir a una sola persona es "razonable". La razonabilidad se analiza en el juicio, al evaluar si la causa (las pérdidas económicas) es real y justifica el despido.
- Por ello, se estima el recurso y se considera suficiente la causa extintiva en la carta de despido.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo concluye que en la carta de despido debe explicar la causa del despido, pero no es necesario que justifique la razonabilidad de la medida. La razonabilidad se evalúa durante el juicio, al determinar si la causa alegada por la empresa (como las pérdidas económicas) es suficiente y real para justificar la extinción del contrato.