Un grupo de trabajadores fijos discontinuos recibió una comunicación de su empresa informándoles que, debido a la disminución del consumo, no serían llamados ese año, a pesar de que sus contratos establecen un periodo mínimo de trabajo de tres meses anuales. Los trabajadores presentaron una demanda por despido improcedente.
El Tribunal concluye que la comunicación de la empresa no constituye un despido, sino una suspensión temporal de los contratos sin el procedimiento adecuado. Aunque la empresa incumplió al no llamar a los trabajadores por el mínimo de tres meses establecido en sus contratos, no hubo intención de finalizar la relación laboral, como lo demuestra el llamamiento realizado al año siguiente.
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