¿En qué consiste la sucesión de contratas y asunción de las consecuencias del Art. 44 del ET?

Respeto a los Derechos Laborales en Casos de Subrogación: El Tribunal Confirma la Validez de Acuerdos Preexistentes

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 16/01/2014 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Un trabajador, con una relación laboral de 22 años se vio afectado por varios cambios de empresa debido a subrogaciones. Un acuerdo de 1998 estableció derechos especiales en caso de despido, derechos que el trabajador reclamó tras ser despedido en 2011 con una indemnización menor a la acordada.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, D. Mauricio, prestaba sus servicios en la empresa demandante con una antigüedad reconocida de  23-11-89 (iniciando su relación con un contrato de duración determinada), con categoría profesional de oficial 3ª y debiendo percibir en el año 2011 un salario de 2.124,88 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras.

  • El trabajador, en virtud de la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de Valladolid,   desde el inicio de su relación laboral ha prestado servicios por cuenta de las diferentes empresas que han sido los adjudicatarios de la contrata de dicho centro de trabajo.

  • En fecha 27-2-1998, siendo otra empresa la adjudicataria de la contrata, se suscribió un acuerdo en el que se acordaba la transformación en indefinidos de los contratos, estableciéndose que, en el supuesto de despido objetivo (individual o colectivo declarado este último improcedente) tendrán derecho a una indemnización de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, desde la fecha de contrato originario que este acuerdo convierte en indefinido. En el supuesto de despido objetivo de carácter colectivo declarado procedente tendrán derecho a una indemnización de 30 días por año de servicio, con un máximo de 15 mensualidades a contar desde la fecha de contrato originario que este acuerdo convierte en indefinido. Asimismo se contemplaba que esos acuerdos se mantendrían independientemente de las subrogaciones que pudieran producirse.

  • El trabajador, acogiéndose a lo pactado, con fecha 1-3-1998 vio transformada su relación laboral en indefinida.

  • A partir del mes de septiembre de 2003 pasó a realizar su actividad laboral por cuenta de la empresa Acciona como nueva adjudicataria de la contrata de limpieza y logística de la empresa Fasa Renault, que suscribió acuerdo de 26 de noviembre de 2.003 en el que se acuerda una indemnización de 15.000 euros para caso de extinción de la relación laboral de los quince trabajadores.

  • En abril de 2008 la demandante pasa a ser la adjudicataria del Servicio de Logística de Fasa Renault que se subroga en los derechos y obligaciones frente a los trabajadores de ACCIONA. Dicha subrogación tuvo lugar tras conflicto colectivo que concluyó por acuerdo  por el que CEVA se comprometía a integrar en su plantilla al personal estable y permanente en los últimos 6 meses,  que Acciona tenía encuadrado en el convenio colectivo, con los efectos del artículo 44 del ET, aplicándoles el convenio para la industria del metal de Valladolid y respetando las condiciones laborales vigentes.

  • No obstante, en fecha 15.6.11 mediante resolución de Expediente de Regulación de Empleo se autorizó extinguir los contratos de trapajo de dieciocho trabajadores entre los que estaba el actor.

  • Le ha sido abonada por la Empresa la indemnización de 25.091,90 euros. El importe de la indemnización conforme al pacto de 1998 y con el salario vigente correspondiente a 2011 asciende a 31. 873,50 euros.

  • En marzo de 2012 la empresa abonó al trabajador 334,43 euros en concepto de atrasos.

Consideraciones jurídicas

  •  El Tribunal concluye que un pacto colectivo que, como en el caso que nos ocupa, incorporaba concretos derechos al contrato de trabajo, se trasmitía para el caso de sucesión de empresa, a la empresa entrante.

  • Y establece, así mismo que, aunque la subrogación fuese voluntaria al darle la propia empresa entrante el alcance del artículo 44 del  estatuto laboral, sus consecuencias serán las derivadas de éste y no otras.

  • Respecto del acuerdo alcanzado en 1998, el actor está incluido y respecto de los trabajadores permanentes, nada se dice de eliminar derechos o condiciones previas y por el contrario se manifiesta que se respetarán las condiciones laborales vigentes.

  • Establece el Tribunal que, respecto de los acuerdos posteriores, no hay ninguno que directa ni indirectamente suprima el derecho alcanzado con los acuerdos del año 1998 pues los pactos del 98 sí obligan a la empresa entrante a virtud del artículo 44 del estatuto laboral, ni puede por tanto deducirse con claridad la voluntad de eliminar dichas mejoras.

  • Por todo ello,  procede desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada y se confirma el fallo de instancia, que estimaba la pretensión del trabajador, D. Mauricio.

Conclusión Lexa

El Tribunal desestima la pretensión de la empresa demandante, entendiendo que, aún en el caso de subrogación voluntaria, al darle la empresa el alcance del artículo 44 del ET, las consecuencias se derivan son esas, quedando la nueva empresa por tanto, subrogada en los derechos y obligaciones laborales reconocidas por pacto colectivo. Este tipo de pronunciamientos puede provocar que la empresa saliente, con objeto de perjudicar a la entrante, o de condicionar la entrada, reconozca derechos por encima del convenio o estatuto de los trabajadores a la plantilla. Por ello, es un pronunciamiento a nuestro juicio delicado.

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