¿En qué consiste el requisito de “simultaneidad” exigido para el abono de la indemnización por despido objetivo?

Validación del Pago de Indemnización por Transferencia Bancaria en Despidos Objetivos: Unificación de Doctrina por el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/11/2018 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TS resuelve el recurso interpuesto por una empresa contra una sentencia del TSJ de Madrid que declaró que el pago de la indemnización correspondiente al despido objetivo mediante transferencia bancaria no cumple con el requisito de simultaneidad exigido por el Estatuto de los Trabajadores.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora viene prestando servicios para una empresa de transporte marítimo como desde el 1/02/1990.
 
  • En fecha 20/10/2014 la empresa comunica a la trabajadora la extinción de su contrato con efectos ese mismo día, por no haber asistido a su puesto de trabajo seis días en los dos meses consecutivos inmediatamente anteriores, desde el 20 de agosto hasta el 20 de octubre.
 
  • En la carta de despido, se establece una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, mediante transferencia bancaria realizada el 20/10/2014.
 
  • La trabajadora, teniendo en cuenta las horas en las que la empresa dio la orden de transferencia por el importe de la indemnización, considera que los efectos de la misma no pudieron tener lugar en ese mismo día, por lo que acude a los Tribunales alegando que no se cumple el requisito de la simultaneidad de la puesta a disposición de la indemnización.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta adecuada y correcta la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo realizada mediante transferencia bancaria el mismo día de la fecha de efectos del despido que coincide con la entrega de la comunicación extintiva.
 
  • En primer lugar, el TS manteniendo su doctrina, considera que la transferencia bancaria es un medio hábil de pago por ofrecer plenas garantías para el trabajador, así como por su equivalencia a dinero en metálico, siendo incluso más fiable que el cheque bancario.
 
  • Partiendo de ello, la Sala afirma que cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en el Estatuto de los Trabajadores, aún en el supuesto en que la transferencia no se abonase en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente.
 
  • Además, añade la sentencia, también se cumple el requisito de simultaneidad cuando la transferencia bancaria se realiza un día antes del cese, aunque no conste la fecha de su recepción, ya que es razonable que se reciba muy pocos días después, si aún no se ha recibido.

Conclusión Lexa

Con esta sentencia el Tribunal Supremo unifica doctrina en torno al pago por transferencia de la indemnización correspondiente al despido objetivo, considerando que este método es válido al cumplir con el requisito de simultaneidad exigido por el Estatuto de los Trabajadores. Por lo que estima el recurso interpuesto.

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