La jornada de referencia pactada por convenio, es un instrumento de flexibilidad interna para concretar la jornada anual, que podrá ser ampliada o disminuida sin vulnerar el artículo 34.1 del Estatuto, siempre que se determine por medio de criterios objetivos y transparentes establecidos en la propia negociación, sin quedar al arbitrio de una de las partes.
La jornada no tendrá que estar definida absolutamente, pero requerirá para determinar el incremento o la disminución de esta, un control efectivo por parte de los representantes de los trabajadores a través unos de supuestos tasados.
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