¿En qué consiste el derecho a la huelga y servicios mínimos?

El Tribunal Supremo dictamina sobre la presunta vulneración del derecho de huelga durante la programación televisiva

Sentencia de Tribunal Supremo del 11/06/2012

Supuesto de hecho

  • La Central Sindical  interpuso demanda de tutela de los derechos de libertad sindical ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
  • La Sentencia del TSJ entiende que se vulneró el derecho fundamental de huelga de los demandantes en el marco de la huelga general, vulneración que se produjo al incluir en la programación de esa jornada los programas de televisión  y al emitir publicidad de manera continuada.
  • Contra expresada resolución se interpusieron recursos de casación a nombre de la Sociedad Pública. (ETB) y (EITB).

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia recurrida incurre en una confusión sobre el alcance y función de la garantía de los servicios mínimos sobre el ejercicio del derecho de huelga. Opera, precisamente para establecer un mínimo de prestación en los servicios esenciales, de forma que impone un límite al ejercicio del derecho de huelga.
  • El razonamiento de la sentencia recurrida altera esa función y convierte la determinación de los servicios mínimos en un límite a la propia actividad empresarial, de forma que la entidad afectada no podría, aunque pudiera hacerlo sin lesionar el derecho de huelga, realizar más actividades que las definidas en los servicios mínimos fijados.
  • El Tribunal Supremo entiende que no existe vulneración por exceso en la ejecución de los servicios esenciales en cuanto a emitir de forma automática publicidad preprogramada sin utilizar personal asignado a los servicios mínimos, ni sustitutos de los huelguistas. El que esta actividad no pueda considerarse servicio esencial no significa que no pueda emitirse, si para ello no se utiliza el personal mencionado.
  • En cuanto a la emisión de una entrevista y de una tertulia que integran de forma habitual el esquema del programa de servicios informativos, podría considerarse dentro de la garantía, es decir de los servicios mínimos, si se hubiera acreditado el interés informativo de su emisión, lo que no es el caso. Sí incurre en vulneración del derecho a la huelga, por la emisión de reportajes sin contenido informativo.
  • La legitimidad de una actuación limitadora de un derecho fundamental como es la huelga no puede derivarse de una interpretación sensu contrario de un precepto legal y del principio de libertad de empresa, y que están concebidas y protegidas por el ordenamiento jurídico para "un contexto de normalidad" pero no para una situación de conflicto.
  • Entiende que se da una situación de "esquirolaje tecnológico" porque no se sanciona la emisión interrumpida durante la huelga de programación pregrabada y entiende que es contrario a lo que se protege con el derecho a la huelga y sus fines.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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