El complemento de atención continuada previsto en el convenio de aplicación viene a premiar una determinada dedicación a la guardia. Es por ello que no puede confundirse con el concepto de exceso de jornada en guardias de presencia. El complemento, está fijado como cantidad determinada en función de la superación de un porcentaje total.
Las guardias médicas de presencia física que son realizadas sobre la jornada máxima legal, se consideran horas extraordinarias. No se puede descontar el complemento de atención continuada regulado en el art. 34. 1 del convenio colectivo puesto que el mismo viene a retribuir el mayor esfuerzo.
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