¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de entregar copia de la comunicación de despido a los representantes de los trabajadores?

Impacto del Incumplimiento en la Entrega de Copia de la Carta de Despido a los Representantes de los Trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo del 07/03/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

La sentencia analiza el incumplimiento de la entrega de copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores y su impacto: ¿Nulidad del despido o  improcedente?

Supuesto de hecho

  • En la presente sentencia se discute la exigencia del requisito formal de entregar copia de la comunicación del despido a los representantes de los trabajadores y las consecuencias que se siguen de su incumplimiento.
  • El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores exige dar copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores.
  • Su falta de entrega conllevaba antes de la Reforma Laboral de 2010 (Ley 35/2010, de 17 de septiembre) la nulidad del despido.
  • No obstante, tras la Reforma Laboral conlleva únicamente la improcedencia del despido.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo entiende que, la comunicación del despido a los representantes de los trabajadores debió realizarse mediante entrega de copia de la citada carta de despido y al no haberlo efectuado ha de declararse la nulidad del despido.
  • En dicha Sentencia, la Sala considera irrelevante que se haya efectuado una comunicación verbal al Comité de Empresa a través de un empleado, pues lo determinante es que no se ha entregado copia escrita de la carta de despido por causas objetivas a los representantes de los trabajadores.
  • También tacha como irrelevante que el trabajador sea miembro del Comité de Empresa, pues la obligación de entregar copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores es independiente del hecho de que el trabajador despedido sea o no miembro del Comité.
  • El Tribunal Supremo considera que la nulidad viene dada, por la regulación contenida en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Es decir por los incumplimientos formales, relativos a la fuerte exigencia del cumplimiento de una serie de requisitos previstos para los despidos objetivos.
  • Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que debe atenderse a la finalidad de esta exigencia que no es otra que permitir a los representantes de los trabajadores conocer la situación de la empresa, en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo.
  • Esta sentencia es de aplicación a los despidos tras la Reforma Laboral de 2010. No obstante, la consecuencia de su incumplimiento no es la nulidad, sino la improcedencia del despido.

Conclusión Lexa

La sentencia destaca que, previo a la Reforma Laboral de 2010, este incumplimiento resultaba en la nulidad del despido. Sin embargo, tras la reforma, el incumplimiento conlleva la calificación de improcedente del despido, reflejando un cambio en la normativa laboral en este aspecto.

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