¿Qué consecuencias tiene la falta de formalización del contrato en el caso de un despido durante el período de prueba?

¿Qué consecuencias tiene la falta de formalización del contrato en el caso de un despido durante el período de prueba?
Sentencia del Juzgado de lo Social del 02/09/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La falta de formalización del contrato por escrito hace que el período de prueba sea considerado no válido, lo que puede llevar a que la extinción del contrato sea declarada improcedente y a que se reconozca una indemnización complementaria mayor.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios desde el 1 de junio de 2023 como comercial de ventas, con un contrato indefinido a jornada completa y un salario mensual de 2.037,47 euros brutos (66,99 euros diarios).
  • El 13 de junio de 2023, se le envió un burofax solicitando la regularización de su situación laboral, ya que no había recibido una formalización de despido.
  •  El 16 de junio, la empresa respondió negando el despido verbal y alegando que el 9 de junio se le había informado sobre el cese de la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba.
  • La relación laboral se dio por finalizada el 10 de junio de 2023, indicando como causa el cese durante el periodo de prueba a instancia del empresario. El contrato no fue formalizado por escrito.
  • Además de la indemnización por cantidades pendientes, la empresa reconoció una indemnización equivalente a la improcedencia del despido. 
  • El trabajador, al considerar que la extinción de la relación laboral no es procedente, presenta demanda ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si el cese de la relación laboral con el trabajador resulta procedente o improcedente.  
  • En primer lugar, el artículo 8 del ET establece que los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos, lo que significa que un contrato verbal es válido. Sin embargo, la validez del período de prueba requiere que se haya formalizado por escrito según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Aunque la fecha de inicio de la relación laboral (01-06-2023) no es disputada, la empresa presentó un contrato sin las firmas del trabajador y de la empresa, lo que impide demostrar que se estableció un acuerdo escrito al comienzo de la relación laboral.
  • Por otro lado, aunque la empresa afirmó haber comunicado la no superación del período de prueba el 09-06-2023, no presentó evidencia que corroborara esta afirmación. Los mensajes de WhatsApp aportados por la empresa no contenían fechas y no demuestran que se realizó dicha comunicación.
  • Debido a la falta de un contrato escrito y la ausencia de prueba que respalde la validez del período de prueba, la extinción del contrato el 10-06-2023 se considera un despido improcedente.
  • Se reconoce indemnización complementaria a legal tasada (por un importe de 6 meses de salario – poco más de 12.000 €), dado el carácter exiguo de la reconocida (de 187 €) y la imposibilidad de acceder a la prestación por desempleo.

Conclusión Lexa

El Juzgado de Tarragona declara improcedente la extinción del contrato laboral de un trabajador que no superó el período de prueba a los 9 días de haber iniciado su empleo en una nueva empresa, tras haber dimitido de su anterior trabajo. La falta de formalización del contrato por escrito hace que el período de prueba sea considerado inválido. Además, se reconoce una indemnización complementaria a la legal, que equivale a seis meses de salario (poco más de 12.000 €), debido a la escasa indemnización inicial de 187 € y la imposibilidad del trabajador de acceder a la prestación por desempleo.

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