¿Qué causas justifican una situación de fuerza mayor para que se apruebe un ERTE?

Causas del ERTE no acreditadas

Sentencia de Audiencia Nacional del 20/10/2020 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Una empresa interpone demanda frente a la resolución de la DGT que deniega el ERTE presentado por la misma. En este sentido, la AN desestima la demanda por entender que no se ha acreditado la imposibilidad de continuar con la actividad, además del hecho de no demostrar la vinculación de las pérdidas a la situación pandémica que constituiría la causa por fuerza mayor.

Supuesto de hecho

  • Una empresa presentó un ERTE por causa de fuerza mayor por el impacto negativo del COVID-19. Dicha petición fue denegada por la Dirección General de Trabajo por entender que no quedaba constatada la existencia de fuerza mayor. 
  • La Dirección General de Trabajo alegó en su resolución de denegación del ERTE los siguientes motivos. En primer lugar, la falta de acreditación de la imposibilidad temporal de continuar con la actividad empresarial. En segundo lugar, la falta de acreditación de la vinculación directa entre las pérdidas de las actividades alegadas y las circunstancias a las que hacen alusión, no siendo suficientes a los efectos de su calificación como determinantes de una situación de fuerza mayor las referentes a la pérdida de clientela o expectativas desfavorables. 
  • Ante esta denegación, la empresa formuló recurso de alzada, el cual fue denegado de igual forma, poniendo así fin a la vía administrativa. De esta forma, sobre la resolución de dicho recurso se interpuso demanda ante la AN. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la resolución de la Dirección General de Trabajo que declara no constatada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado por la empresa demandante, con la consecuencia de denegar la solicitud formulada es ajustada a derecho, o por si de contrario, procede aprobar el ERTE por fuerza mayor. 
  • Para llevar a cabo en análisis de las causas motivadoras del ERTE, la AN comienza recordando que el concepto jurisprudencial de fuerza mayor se define como un suceso de carácter extraordinario que se produce fuera del contexto interno de la empresa, de carácter imprevisible o que, siendo previsible, es inevitable, y teniendo como consecuencia la imposibilidad de trabajar, ya sea de manera temporal o definitiva.
  • Alega que, una interpretación hermenéutica de la normativa reguladora del ERTE lleva a concluir que el concepto de fuerza mayor vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la situación de crisis sanitaria a la que se enfrenta el país. Y basado en supuestos involuntarios, perentorios e inevitables sobre la actividad productiva.

  • Por tanto, para constatar la situación de fuerza mayor es necesario acreditar el vínculo entre la situación concreta empresarial y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y el suceso configurado como de fuerza mayor.

Conclusión Lexa

Por lo que finalmente la AN desestima la demanda interpuesta por la empresa para que se anulara la resolución de la DGT, en el sentido de aprobar el ERTE presentado. Las razones aducidas son la falta de acreditación de la imposibilidad de continuar con la actividad aunado al hecho de no demostrar la vinculación de las pérdidas a la situación pandémica que constituiría la causa por fuerza mayor.

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