¿En qué casos es irregular la readmisión del trabajador en otro centro de trabajo?

Despido Improcedente y Polémica Sobre Readmisión en Diferente Centro de Trabajo

Sentencia del del 27/12/2013

Supuesto de hecho

  • La trabajadora Doña SVB, venía prestando servicios para la empresa Contratas y Obras Empresa Constructora S.A., en el centro de trabajo sito en Zaragoza.
  • El cese de la trabajadora en la empresa Contratas y Obras Empresa Constructora S.A., se llevó a cabo mediante despido de efectos de 28 de julio de 2011.
  • La indicada empresa procedió, el verano pasado, al cierre del centro de trabajo que mantenía en Zaragoza, de manera que a fecha de hoy no tiene centro alguno en esta localidad.
  • La empresa ha ofrecido a la trabajadora la readmisión en el centro de trabajo de su elección, de los que tiene abiertos en las localidades de Barcelona, Tarragona, Madrid y Melilla.
  • La trabajadora, a fecha de hoy, no ha comunicado la elección de centro alguno por considerar ilegal la propuesta de la empresa.
  • La cuestión que se plantea es si declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada a favor del empleador, éste último puede optar válidamente por la readmisión “en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido” cuando en ese momento ya no la podía efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en la fecha del despido y si la efectúa de tal forma lo será o no “en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido” por lo que no se podría considerar, en el primer caso, como no realizada “en forma regular”, lo que comportaría la procedencia de la extinción contractual indemnizada.

Consideraciones jurídicas

  • En el supuesto enjuiciado,  antes, incluso, de la fecha en que tuvo lugar el acto del juicio, el centro de trabajo en que prestaba servicios la trabajadora despedida fue cerrado por la empresa, sin que conste efectuara manifestación alguna la demandada sobre tal extremo en dicho acto al posible efecto de concretar en sentencia la obligación objeto de condena, y, luego, cuando, tras adquirir firmeza la sentencia declarando improcedente el despido, la que constituye el título ejecutivo fundamento del proceso de ejecución definitiva que se está llevando a efecto, la empresa concreta la obligación alternativa establecida en el referido título optando por la readmisión en las mismas condiciones que regían en el momento del despido, ya conocía, como consta en el propio escrito en que efectúa tal opción, que el centro de trabajo de Zaragoza en que prestaba sus servicios la demandante en la fecha del despido estaba cerrado, por lo que no podía readmitirle en tal centro, señalándole a la trabajadora como centros donde reingresar los de Barcelona, Tarragona, Madrid o Melilla.
  • El reingreso en cualquiera de dichos centros, comportaba un cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Esta modificación sustancial de condiciones consistente en el traslado de centro de trabajo, por sus especiales características, comporta una trascendente novación del contrato que conlleva una transformación de los aspectos fundamentales de la relación jurídico-laboral e implicaría para la trabajadora una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable.
  • En estas circunstancias, no puede entenderse que el empleador podía elegir válidamente el cumplimiento de la sentencia firme optando por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, pues era imposible que así pudiera efectuarlo sin contar con la voluntad de ésta.
  • Y dado además, que en las obligaciones alternativas el deudor no tiene derecho a elegir las prestaciones imposibles, por lo que, además, al realizarse la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido la misma debe declararse irregular, lo que comporta, el que deba declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada, declarándose extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución, acordando que se abone a la trabajadora una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio.
  • Por último, estima el Tribunal que debe computar, como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, y condena al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución, deduciendo, en su caso, los que hubiera percibido de la referida empresa o de otro empleador en este periodo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara irregular la opción por la empresa de readmisión en otro centro de trabajo, debido al cierre del anterior. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la empresa tenía opción entre la readmisión y abonar la improcedencia, y optó por la readmisión en un centro de trabajo que suponía un cambio de residencia.

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