El Supremo desestima el recurso de revisión, ya que, como ha venido recogiendo en su jurisprudencia, la jurisdicción penal y social operan sobre culpas distintas, por lo que entiende que solo puede revisarse una sentencia en el orden social cuando la sentencia del orden penal declare la inexistencia de los hechos o la participación en ellos sobre los que se fundamenta el despido, y no es este caso.
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