¿En qué casos concretos puede revisarse una sentencia en el orden social?

El Tribunal Supremo confirma la separación entre las jurisdicciones penal y social en la revisión de sentencias

Sentencia del Tribunal Supremo del 27/01/2015 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un trabajador fue despedido por usar tarjetas corporativas para gastos personales. El trabajador recurrió al Tribunal Supremo revisar la decisión sobre su despido, basándose en su absolución penal.

Supuesto de hecho

  • El trabajador fue despedido por utilizar, para abonar gastos de carácter personal, las tarjetas VISA y American Exprés que la empresa había puesto a su disposición para satisfacer los gatos que derivasen del ejercicio de su trabajo.
  • El trabajador denunció la improcedencia del despido ante el orden social pero, tanto el Juzgado de lo Social, como el Tribunal Superior de Justicia, confirmaron la procedencia del despido, declarando que se había efectuado conforme a derecho.
  • La empresa demandó al trabajador en vía penal, y la Audiencia Provincial absolvió al trabajador del delito de apropiación indebida, del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido.
  • El trabajador, en vista de la absolución penal, solicita al Tribunal Supremo la revisión del despido. 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que la revisión de sentencias firmes es un proceso extraordinario y excepcional, ya que prevalece el principio de justicia material frente al de seguridad jurídica, debiendo ser por alguno de los supuestos tasados previstos en la ley. Asimismo, establece que solo se produce la revisión cuando la absolución del delito trae causa de la inexistencia del hecho o de la no participación del sujeto en el mismo.
  • Así las cosas, el Tribunal Supremo rechaza la pretensión, ya que entiende que no basta la inexistencia de prueba o la aplicación del principio “in dubio pro reo”, porque la jurisdicción penal y social “operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para resolver la misma conducta”. Entendiendo que, la valoración que hace el juez penal de la prueba por la cual concluye que no ha resultado probado, no implica que no pueda el juez de lo social considerarlo suficientemente probado.
  • Por todo lo anterior, concluye el Tribunal Supremo que, como la sentencia penal no ha sido absolutoria por la inexistencia del hecho, ni por la no participación del demandante en el mismo, sino que se funda en la falta del elemento subjetivo del tipo, es claro que no se puede fundar la revisión interesada. 

Conclusión Lexa

El Supremo desestima el recurso de revisión, ya que, como ha venido recogiendo en su jurisprudencia, la jurisdicción penal y social operan sobre culpas distintas, por lo que entiende que solo puede revisarse una sentencia en el orden social cuando la sentencia del orden penal declare la inexistencia de los hechos o la participación en ellos sobre los  que se fundamenta el despido, y no es este caso.

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