Los sindicatos FECOHT-CCOO presentan una demanda sobre lo dispuesto en el artículo 38.D del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
El convenio de aplicación, de Grandes Almacenes, para los años 2009 a 2012, regula en su artículo 38 las licencias retribuidas: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de Grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente: (...).- C. Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.- D. Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días. 3.- En los supuestos de intervención quirúrgica de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, la empresa aplica el apartado C del art. 38 del convenio, concediendo dos días de licencia retribuida al trabajador. En cambio, aplica el apartado D del citado precepto cuando el trabajador acredita que el familiar ha permanecido ingresado en el hospital a causa de enfermedad grave, disfrutando en tal caso de tres días de licencia retribuida.”
Asimismo, en orden a reconocer el derecho a tres días de licencia retribuida (art. 38 D del Convenio) por enfermedad grave, se exige a los trabajadores que aporten un certificado médico que así lo acredite.
Sin embargo, en ocasiones la empresa requiere datos adicionales sobre la dolencia, no considerando suficiente en todo caso el mero diagnóstico de "enfermedad grave".
En primer lugar, el Alto Tribunal comienza señalando que, dada la redacción del Convenio, la hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad determina la del nacimiento del derecho al disfrute de dos días retribuidos, y, por el contrario, la enfermedad grave otorga tres días.
Desde esta perspectiva, el Tribunal entiende que la redacción de los preceptos es clara y no deja lugar a la duda interpretativa, puesto que lo que pretende el trabajador es crear una especie de tercera categoría mixta, para que se diga que la enfermedad de esos parientes que requiera intervención quirúrgica con hospitalización o reposo domiciliario es jurídicamente equiparable a la enfermedad grave a que se refiere la letra D) del artículo 38 del Convenio y por tanto daría derecho a tres días de permiso retribuido.
A juicio del Tribunal, las disposiciones normativas transcritas y especialmente el artículo 38, letras B) y D) del Convenio no dejan lugar a la duda que pudiera abrir la puerta a una eventual interpretación extensiva, para crear un supuesto no contemplado en el texto, como es el que se postula.
Evidentemente, la Sala considera que con frecuencia se darán casos en los que la hospitalización del pariente delimitador del derecho se deba a una enfermedad y probablemente sean los supuestos más comunes, pero la norma pactada pone el acento para la extensión del derecho a esos tres días y lo condiciona a la realidad de que esa enfermedad sea calificada de grave. Si no concurre esa circunstancia no procederá la extensión del derecho a los postulados tres días y se corresponderá con el derecho a los dos días por hospitalización o intervención quirúrgica, que por exclusión será la que se produzca por enfermedad no grave o por otras causas clínicas, incluso sin enfermedad en sentido técnico, pues nada dice el precepto del Convenio.
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