¿En qué caso puede ser improcedente un despido objetivo por causas productivas?

Análisis de la legalidad del despido de una trabajadora y la obligación de la empresa de reubicación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 18/11/2013 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

A la trabajadora le fué comunicado su despido por causas objetivas, en base a la rescisión de una contrata en la que venía trabajando. La empleada recurre a la justicia al entender que la rescinsión de la contrata no es causa suficiente.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestó servicios para la empresa Konecta BTO SL, con una antigüedad reconocida de 1.07.2005, jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales y salario mes prorrateado de 877,27 €.
  • La empresa el 24.07.2012 le comunicó el fin de la relación laboral con efectos a fecha 7 de agosto. Llegado el 7 de agosto le comunicó la decisión de dejar sin efecto la extinción de la relación laboral.
  • Por carta de 14.09.2012 y efectos de 15.09.2012 la empresa procedió al despido por causas objetivas de la actora.
  • La trabajadora estaba afecta desde hacía siete años al servicio que la empresa prestaba a la mercantil Accordfin, según contrato suscrito al efecto el 20.10.2001.
  • Dicho contrato de servicios finalizó el 15.09.2012 sin que conste su renovación por la empresa.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión reside en determinar la legalidad del despido por causas objetivas de la trabajadora, acordado por la empresa.
  • El Tribunal recuerda que, según la jurisprudencia más reciente, constituye causa productiva que justifica la amortización del puesto, en las empresas de servicios, la pérdida o reducción de contratos cuando no existe deber de subrogación de los trabajadores adscritos a éstas por no estar legal o convencionalmente previsto o no darse el supuesto establecido al efecto.
  • Igualmente mantiene el Tribunal Supremo que cuando la causa invocada es de índole técnica, organizativa o de producción, el examen se contrae al de la concreta unidad en la que ha surgido el problema empresarial, por lo que la amortización procede sin necesidad de examinar si existe posibilidad de recolocación del trabajador fuera de ella.
  • Es decir, no tiene la empresa obligación de intentar el acomodo de los trabajadores afectados por la extinción de la contrata.
  • Ahora bien, señala el Tribunal que la mera pérdida de la contrata puede no resultar suficiente para concluir que siempre y en todo caso concurre causa justificativa para la extinción del contrato de trabajo.
  • De esta forma, en el presente caso, el Tribunal concluye que es difícil de entender que una empresa con las dimensiones y crecimiento que ella misma publicita, no reubique a la actora en un puesto similar que en modo alguno era específico, sino dada su categoría de teleoperadora es el normal y habitual en dicha empresa dado su objeto social.
  • Por todo ello, el Tribunal declara la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora,  por el simple hecho de que estaba afecta a un servicio que pierde, cuando es evidente que tiene otros muchos servicios de similares características en donde se le puede reubicar y no solo eso, cuando ella misma publicita un incremento de esos servicios, apertura de nuevas sedes y un mayor volumen de contrataciones laborales.

 

Conclusión Lexa

Resulta improcedente el despido objetivo por causas productivas, con base en la rescisión de una contrata, cuando se trata de una empresa que tiene otros muchos servicios de similares características en donde se puede reubicar al trabajador.

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