El trabajador ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa EULEN S.A., con la categoría de Encargado General y antigüedad referida al 7 de julio de 2003.
La empresa LACERA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, S.A., gestionaba ocho economatos de HUNOSA, que empleaban a setenta y ocho trabajadores, teniendo EULEN adjudicados los otros cuatro con treinta y cuatro trabajadores hasta el 31 de marzo pasado.
A resultas de la terminación del contrato de ejecución integral del servicio de economato entre HUNOSA y EULEN y la subsiguiente convocatoria de nuevo concurso, le fueron adjudicados a la empresa LACERA todos ellos, esto es, los doce anteriormente referidos.
Con efectos 1 de abril LACERA procede a la subrogación del trabajador.
La empresa saliente facilita la pertinente información a LACERA, participándole que la antigüedad del trabajador va referida al 1 de enero de 2004.
El 4 de abril, y con efectos de la propia fecha, la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas. Al mismo tiempo de la entrega de la comunicación la empresa puso a disposición del trabajador tres cheques bancarios, uno correspondiente a la indemnización fijada en la carta, otro por razón del preaviso omitido y un tercero causado por la liquidación.
El importe de la indemnización que por el anterior instrumento bancario se puso a disposición del actor ascendía a 8.842,50 €. Dicha indemnización fue calculada por la empresa a razón de un salario diario de 52,53 € diarios y en función de la antigüedad que le había comunicado la empresa saliente.
La cuestión planteada en este caso se refiere a la existencia de un posible error en el cálculo de la indemnización que ha de ponerse a disposición del trabajador, en el supuesto de extinción de su contrato por causas objetivas (artículos 52. c ) y 53. 1b) del Estatuto de los Trabajadores, y la calificación de dicho error como "excusable" o inexcusable".
El Tribunal Supremo anticipa que “esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca de qué supuestos pueden ser calificados de error inexcusable y cuáles de excusable, cuando la cantidad que el empresario pone a disposición del trabajador es inferior a la que legalmente corresponde. Si bien la mayoría de las sentencias se han dictado examinando el importe de la consignación de la indemnización en despidos reconocidos como improcedentes por el empresario, dada la identidad de razón, la doctrina establecida es aplicable a los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas”.
En concreto, se ha entendido que constituye un error inexcusable: que la empresa calculara la indemnización atendiendo al salario neto percibido por el trabajador, en lugar del salario bruto; que la empresa calculara la indemnización sin tener en cuenta la real antigüedad del trabajador, en la que había que completar el periodo de trabajo en prácticas; calcular la indemnización sin tener en cuenta la antigüedad real del trabajador, al haberse subrogado la empleadora en la antigüedad reconocida en la anterior empresa.
También, el no calcular la indemnización conforme al salario de la categoría reconocida a la actora y no conforme al salario que le correspondía por las funciones de superior categoría que efectivamente realizaba; el no tener en cuenta la antigüedad en la anterior empresa pese a la subrogación en la contrata con el mismo cliente; o calcular la indemnización, en lugar de prorrateando por meses (en ningún caso por días) los periodos de tiempo inferiores a un año, prescindiendo de dichos periodos.
Por todo lo anterior, la Sala concluye que, en el presente caso, se trata de un "error excusable", con base en las siguientes consideraciones.
En primer lugar, la escasa cuantía -348,10 euros- entre la indemnización debida de 9.190,60 euros y la puesta a disposición de 8.842,50 euros.
En segundo lugar, el error en el cálculo de la indemnización, como consecuencia del computo de una antigüedad inferior -1 de enero de 2004- a la real del trabajador demandante 7 de julio de 2003-, no es propiamente un error de la empresa entrante "Lacera", puesto que fue inducido por la empresa saliente, anterior titular de la contrata, que le indicó una antigüedad incorrecta.
En tercer lugar, el trabajador interesó la improcedencia del despido sobre la base de que no se había puesto a su disposición la indemnización legalmente establecida, pero en ningún momento adujo que la indemnización se hubiera calculado sobre una antigüedad incorrecta.
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