¿Qué características ha de tener una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo?
Reestructuración de horarios laborales para mejorar eficiencia y bienestar del personal
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 28/11/2011
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Supuesto de hecho
La empresa cuenta aproximadamente con 130 trabajadores, siendo los afectados, todo el personal de turnos.
Esta envía un comunicado al Comité de Empresa, en el que manifiesta la intención de la empresa de proceder a la modificación del calendario.
Esta consistiría en la supresión de la jornada que se venía haciendo las mañanas de los sábados pasando a ser una jornada de lunes a viernes con la excepción de trabajar exclusivamente 2 sábados en todo el año.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal entiende que las causas de la modificación sustancial son de base fundada. Esta medida responde esencialmente a razones de tipo organizativo, que resultan incuestionables al dejarse de trabajar cuatro sábados en todos los meses del año pasando a hacerlo solo cuatro sábados al año y dos domingos.
Por otro lado, el ahorro o reducción de costes es positivo y está conectado con la razonable necesidad de organizar la distribución de la jornada y del horario a raíz de la reducción del número de horas anuales de trabajo.
Además, se facilita a los trabajadores afectados disfrutar de más tiempo de ocio en los fines de semana, así como la conciliación de la actividad laboral con vida personal o familiar.
La Sala también estima que, al producirse en años precedentes un exceso de jornada, había que compensarlo con el disfrute de los días de regulación.
El Tribunal añade que no se precisa una demostración documental del ahorro por ser notorio que tanto el transporte como la energía se consumen en menor medida si se pasa a trabajar en más de 20 sábados, aproximadamente, a hacerlo en cuatro al año y dos domingos.
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