¿Qué características ha de tener una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo?

Reestructuración de horarios laborales para mejorar eficiencia y bienestar del personal

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 28/11/2011

Supuesto de hecho

  • La empresa cuenta aproximadamente con 130 trabajadores, siendo los afectados, todo el personal de turnos.
  • Esta envía un comunicado al Comité de Empresa, en el que manifiesta la intención de la empresa de proceder a la modificación del calendario.
  • Esta consistiría en la supresión de la jornada que se venía haciendo las mañanas de los sábados pasando a ser una jornada de lunes a viernes con la excepción de trabajar exclusivamente 2 sábados en todo el año.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal entiende que las causas de la modificación sustancial son de base fundada. Esta medida responde esencialmente a razones de tipo organizativo, que resultan incuestionables al dejarse de trabajar cuatro sábados en todos los meses del año pasando a hacerlo solo cuatro sábados al año y dos domingos.
  • Por otro lado, el ahorro o reducción de costes es positivo y está conectado con la razonable necesidad de organizar la distribución de la jornada y del horario a raíz de la reducción del número de horas anuales de trabajo.
  • Además, se facilita a los trabajadores afectados disfrutar de más tiempo de ocio en los fines de semana, así como la conciliación de la actividad laboral con vida personal o familiar.
  • La Sala también estima que, al producirse en años precedentes un exceso de jornada, había que compensarlo con el disfrute de los días de regulación.
  • El Tribunal añade que no se precisa una demostración documental del ahorro por ser notorio que tanto el transporte como la energía se consumen en menor medida si se pasa a trabajar en más de 20 sábados, aproximadamente, a hacerlo en cuatro al año y dos domingos.

Enlace

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