¿Qué características ha de reunir el contrato de relevo que la empresa deberá concertar con la jubilación parcial?

Actor denegado su derecho a la jubilación parcial por el INSS apela la decisión en los tribunales

Supuesto de hecho

  • El actor solicitó al INSS pensión de jubilación parcial, que le fue denegada por Resolución de 27-02-2009 porque no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo.
  • La Sentencia de Instancia promovida por el Actor declara su derecho a la jubilación parcial y a percibir la pensión correspondiente. Sentencia recurrida de nuevo por el INSS donde el TSJ de Cataluña revoca la Sentencia de instancia.
  • La parte actora presento recurso de casación para unificación de Doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • Se rata de determinar las características que ha de reunir el contrato de relevo que la empresa deberá " concertar simultáneamente" con la jubilación parcial y más concretamente, el alcance del requisito de que el puesto de trabajo que deja parcialmente libre el jubilado parcial sea " el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el relevista.
  • Ley 40/2007  (la aplicable al caso, ya que la jubilación parcial cuestionada se solicita en fecha 1 de febrero de 2009)  La propia disposición se encarga de señalar que cuando "el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos”.
  • La interpretación del complejo de normas legales a tener en cuenta para la decisión del caso ha sido ya realizada por esta Sala del Tribunal Supremo,  en sentencia reciente de 23 de noviembre de 2011 
  • El requisito de identidad o similitud de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista, y la pertenencia al mismo grupo profesional y a la misma o equivalente categoría profesionales como criterio de definición, no es de exigencia ineludible, en cuanto que las propias normas legales han previsto excepciones "reglamentarias" a la misma; sí es, en cambio, de exigencia ineludible la correspondencia sustancial de las cotizaciones sociales, cifrada en el mínimo del 65 % de la cotización del relevista respecto de la del relevado; y  la Ley 27/2011  , no aplicable al caso por razones cronológicas, clarifica no obstante el panorama interpretativo.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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