¿Qué características ha de reunir el contrato de relevo que la empresa deberá concertar con la jubilación parcial?

Actor denegado su derecho a la jubilación parcial por el INSS apela la decisión en los tribunales

 ¿Qué características ha de reunir el contrato de relevo que la empresa deberá concertar con la jubilación parcial?
Sentencia de Tribunal Supremo del 24/04/2012

Supuesto de hecho

  • El actor solicitó al INSS pensión de jubilación parcial, que le fue denegada por Resolución de 27-02-2009 porque no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo.
  • La Sentencia de Instancia promovida por el Actor declara su derecho a la jubilación parcial y a percibir la pensión correspondiente. Sentencia recurrida de nuevo por el INSS donde el TSJ de Cataluña revoca la Sentencia de instancia.
  • La parte actora presento recurso de casación para unificación de Doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • Se rata de determinar las características que ha de reunir el contrato de relevo que la empresa deberá " concertar simultáneamente" con la jubilación parcial y más concretamente, el alcance del requisito de que el puesto de trabajo que deja parcialmente libre el jubilado parcial sea " el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el relevista.
  • Ley 40/2007  (la aplicable al caso, ya que la jubilación parcial cuestionada se solicita en fecha 1 de febrero de 2009)  La propia disposición se encarga de señalar que cuando "el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos”.
  • La interpretación del complejo de normas legales a tener en cuenta para la decisión del caso ha sido ya realizada por esta Sala del Tribunal Supremo,  en sentencia reciente de 23 de noviembre de 2011 
  • El requisito de identidad o similitud de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista, y la pertenencia al mismo grupo profesional y a la misma o equivalente categoría profesionales como criterio de definición, no es de exigencia ineludible, en cuanto que las propias normas legales han previsto excepciones "reglamentarias" a la misma; sí es, en cambio, de exigencia ineludible la correspondencia sustancial de las cotizaciones sociales, cifrada en el mínimo del 65 % de la cotización del relevista respecto de la del relevado; y  la Ley 27/2011  , no aplicable al caso por razones cronológicas, clarifica no obstante el panorama interpretativo.

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