¿Pueden utilizarse las imágenes de una cámara de seguridad para justificar un despido?

¿Pueden utilizarse las imágenes de una cámara de seguridad para justificar un despido?
Sentencia del Tribunal Constitucional del 29/09/2022 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TC considera procedente el despido disciplinario de un trabajador utilizando como prueba lícita la grabación de las imágenes de seguridad, considerando que esta no produce vulneración en el derecho a la protección de datos ni del derecho a la intimidad

Supuesto de hecho

  • La empresa detecta la comisión de una conducta ilícita, apropiación del dinero de una venta, entendiendo su realización por parte de uno de los trabajadores.
  • Examinando las cámaras de seguridad instaladas en los lugares de atención al público, se verificó la conducta cometida por uno de los trabajadores
  • El hecho flagrante fue considerado como falta muy grave por lo que se motivó su despido disciplinario.
  • El trabajador, considerándolo como improcedente, eleva la reclamación ante el Juzgado Social nº1 de Vitoria-Gasteiz, quien desestima la demanda declarando el despido como procedente.
  • Interpone el trabajador el recurso de Suplicación ante el TSJ de País Vasco, el cual es estimado declarándose el despido como improcedente.
  • La empresa eleva recurso de casación ante el Tribunal Supremo que es desestimado por falta de contradicción. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si resulta procedente un despido disciplinario utilizándose como medio de prueba las imágenes captadas por una cámara de videovigilancia.
  • En primer lugar, al amparo de la LO 2/2018, aunque no se exige el consentimiento del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas por los sistemas de videovigilancia, la empresa tiene el deber de informarle de su existencia y finalidad.
  • Sin embargo, si las imágenes son utilizadas para verificar un hecho flagrante, el deber de información se entiende cumplido si ha sido colocado un distintivo de su existencia.
  • En el caso concreto, razona la sentencia, el sistema de vigilancia estaba advertida en lugar visible mediante un distintivo, ajustándose por lo tanto a la normativa vigente sobre protección de datos.
  • Se pone de manifiesto en la resolución que el trabajador, con una antigüedad en la empresa desde 2007, conocía y era consciente de la existencia de las cámaras.
  • Además, se entiende que la medida está justificada ya que se considera necesaria, idónea y proporcionada para la constatación de la ilicitud de la conducta.
  • Por lo tanto, otorgando licitud a la prueba, considerando que no ha sido vulnerado ningún derecho fundamental del trabajador, se declara el despido disciplinario como procedente. 

Conclusión Lexa

El TC entiende que no se ha producido una violación del derecho de protección de datos personales ni al derecho a la intimidad, declarando que la prueba obtenida por la cámara de vigilancia es lícita, ya que fue utilizada para comprobar un hecho concreto que resultó flagrante provocando la calificación del despido disciplinario como procedente.

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