El TC considera procedente el despido disciplinario de un trabajador utilizando como prueba lícita la grabación de las imágenes de seguridad, considerando que esta no produce vulneración en el derecho a la protección de datos ni del derecho a la intimidad
El TC entiende que no se ha producido una violación del derecho de protección de datos personales ni al derecho a la intimidad, declarando que la prueba obtenida por la cámara de vigilancia es lícita, ya que fue utilizada para comprobar un hecho concreto que resultó flagrante provocando la calificación del despido disciplinario como procedente.
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