¿Pueden los trabajadores a turnos disfrutar de sus permisos laborales íntegros?

¿Pueden los trabajadores a turnos disfrutar de sus permisos laborales íntegros?
Sentencia del Tribunal Supremo del 22/06/2022 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

La Audiencia Nacional ha declarado el derecho de los trabajadores de Atento que descansan en régimen de turnos a disfrutar sus permisos semanales íntegros, sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan solapamiento.

Supuesto de hecho

  • En la empresa Atento Teleservicios España SL (en adelante Atento) existen dos grupos de trabajadores. Uno que realiza siempre el descanso semanal en sábado y domingo. Y otro, que descansa cada dos semanas en sábado y domingo, descansando las semanas restantes en otros días de la semana consecutivos. En el supuesto de que un trabajador deba efectuar su descanso semanal en un día que sea festivo, la empresa no concede un día descanso adicional.
  • Por la representación letrada de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), se presentó demanda de conflicto colectivo a la que se adhirieron varios y de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
  • La sentencia dictada por la Audiencia Nacional estimó en parte las demandas colectivas, desestimando la reclamación relativa a los días festivos y declarando el derecho de los trabajadores a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado por lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo.
  • Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de casación ordinario FSC-CC.OO., CGT y de la mercantil Atento Teleservicios España SL, siendo admitidos a trámite por esta Sala.

Consideraciones jurídicas

  • Por un lado, el recurso de casación interpuesto por los sindicatos. Los actores argumentan que el colectivo afectado es el de los trabajadores que prestan servicio en régimen de turnos y no tienen establecido el descanso semanal en días fijos sino que lo disfrutan de forma irregular y aleatoria de acuerdo con criterios discrecionales fijados por la empresa, quien hace coincidir su descanso semanal con días festivos, lo que supone un trato desigual.
  • El presente conflicto colectivo se ciñe a los trabajadores de Atento que prestan servicios en régimen de turnos y que no tienen establecido el descanso mínimo semanal en días fijos de la semana, cuando, en función de los concretos días de prestación de servicios fijados por la empresa, coincide su descanso semanal con un día festivo. Si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, debemos concluir que esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos.
  • Y por otro lado, el recurso de casación interpuesto por Atento, la empresa formula un único motivo en el que denuncia que, si un trabajador suspende su contrato por el nacimiento de un hijo y a continuación solicita una excedencia por cuidado de hijo, no existe prestación de servicios, por lo que no se pueden acumular las horas de lactancia.
  • El empleador sostiene que no puede acumularse la hora de ausencia del art. 37.4 del ET porque el trabajador no ha llegado a prestar servicios laborales con posterioridad al nacimiento del hijo.
  • El art. 32.1 del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center permite la acumulación y sustitución de la hora de ausencia por lactancia, con independencia de la modalidad de contratación, por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato. El citado precepto obliga a que el disfrute del permiso de 15 días se realice inmediatamente después de la suspensión del contrato.
  • En el caso de que el trabajador inicie la excedencia por cuidado de hijo y se le detraiga el salario, se trataría de un permiso no retribuido que no está previsto en la norma. Por tanto, procede desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por la empresa Atento.
  • Así pues, se declara que los trabajadores de Atento Teleservicios España SL con contrato de trabajo en régimen de turnos que no tienen establecido el descanso mínimo semanal en días fijos de la semana, tienen derecho a disfrutar de sus permisos semanales íntegros, sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento. 

Conclusión Lexa

La AN ha declarado que los trabajadores de Atento que descansan en régimen de turnos tienen derecho a disfrutar sus permisos semanales íntegros sin que puedan solaparse con los festivos laborales. También se ha declarado el derecho de los trabajadores a disfrutar sin detracción económica el permiso acumulado por lactancia y la excedencia por cuidado de hijo.

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