¿Pueden los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal trabajar los domingos y festivos?

Adaptación a la Liberalización Comercial: Modificación de Horarios en El Corte Inglés y la Guarda Legal

Sentencia del Audiencia Nacional del 19/09/2013 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El Corte Inglés inició un periodo de consultas para modificar los horarios y turnos de sus trabajadores. El conflicto surgió con los trabajadores con jornadas especiales por guarda legal.

Supuesto de hecho

  • El 26 de febrero de 2013 se inició el periodo de consultas previsto en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a instancias de la empresa, para "modificar los turnos y horarios laborales de los trabajadores de la empresa El Corte Inglés".

  • La empresa entendía que tras la publicación del  Real Decreto-Ley 20/2012  se había liberalizado las aperturas comerciales en domingos y festivos, estableciendo un nuevo mínimo que oscilaría entre 10 y 16 y autorizando plena libertad horaria en ciudades, que cumplan determinados requisitos, con afluencia turística.

  • Además, hacía también referencia a la necesidad de una modificación en los turnos y horarios laborales para conseguir una gestión más eficiente y una mejor adaptación a los nuevos hábitos del consumidor.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala señala que la cuestión planteada, en cuanto al fondo del asunto, se centra en determinar si resulta legal el tratamiento dado a los trabajadores que tienen concedida la reducción de jornada por guarda legal y, en segundo lugar, si resulta ajustado a Derecho el tratamiento dado a los trabajadores a tiempo parcial.

  • El punto 5 del Acuerdo, que regula su ámbito funcional y personal, establece: "Los trabajadores que, a la fecha de la firma del presente Acuerdo, disfruten de jornadas reducidas por guarda legal, mantendrán el turno horario que vengan realizando, no así la condición personal de no trabajar en domingos y festivos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art 37.5 y 6 del ET. Cuando el trabajador se reincorpore a su anterior jornada por cesar la situación que dio origen a la reducción, le será de aplicación el resto de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. Los trabajadores encuadrados en el grupo profesional de Mandos mantendrán su actual régimen de horario y de distribución de jornada, atendiendo a lo establecido en el art. 29 del Convenio Colectivo vigente".

  • Pues bien, en el caso concreto, se llegó en el proceso de negociación al pacto de que los trabajadores con guarda legal trabajasen domingos y festivos, pero con mantenimiento de su turno horario -fundamentalmente de mañana- y con sometimiento al régimen general una vez que cese la causa por la que disfruta de guarda legal.

  • Además, el Convenio Colectivo regula el derecho a la guarda legal en el art. 39.6 y hace referencia a los trabajadores con derecho a reducción de jornada por guarda legal en el art. 31 excluyéndoles de la modificación horaria en casos de "ventas especiales y balances". No se contiene previsión específica alguna respecto al trabajo en domingos y festivos de este colectivo.

  • Por su parte, el artículo 37.5 del  ET dispone que, en general, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo un menor de ocho años, persona con discapacidad, o familiar directo que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, "tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella [jornada]". Añadiendo que la reducción de jornada es "un derecho individual de los trabajadores, hombre y mujeres".

  • En principio, podría entenderse que si la finalidad de la norma es "proteger no solo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar", sino, por ejemplo, "también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible".

  • De esta forma parecería razonable que, tal y como propuso el Comité de Empresa, los trabajadores que tienen reconocida guarda legal, mientras dure dicha situación, no presten servicios en domingos y festivos, pues probablemente y con arreglo a una interpretación sociológica y acorde con la finalidad de la norma, estas personas se encuentren con una mayor dificultad a la hora de prestar servicios en domingos y festivos.

  • No obstante, ni la ley, ni el Convenio Colectivo obligan a la empresa de forma expresa a que los trabajadores con guarda legal queden exentos de prestar servicios en domingos y festivos.

  • En este sentido, la jurisprudencia de los Tribunales ha venido entendiendo que no caben "interpretaciones extensivas" del derecho reconocido en el art. 37.5 y 6 del ET.

  • Por todo ello, la existencia de un Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, en ausencia de prohibición legal, permite que los trabajadores que tengan reconocida guarda legal trabajen los domingos y festivos.

 

Conclusión Lexa

Los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal podrán ser objeto de una modificación sustancial que les haga trabajar domingos y festivos, siempre que el convenio colectivo no diga lo contrario. El tribunal considera que, en ausencia de regulación en el convenio, no puede hacerse una interpretación extensiva del art. 37.5 del ET, que ya regula dicha situación.

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