¿Pueden percibir simultáneamente el complemento de maternidad por aportación demográfica ambos progenitores por los mismos hijos cuando la pensión se causó entre 2016 y el 3 de febrero de 2021?

 dos adultos metiendo monedas en una hucha con una mano de niño
Sentencia de Tribunal Supremo del 09/05/2025 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

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Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un jubilado al que se le había denegado el complemento de maternidad del 10% en su pensión por estar ya reconocido a su esposa. La Sala declara que, para las pensiones causadas entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el complemento puede reconocerse también al progenitor varón si cumple los requisitos, aunque la madre ya lo perciba, como resultado de la interpretación conforme a la jurisprudencia del TJUE. La sentencia reconoce al actor el derecho al complemento desde el hecho causante de su pensión, el 1 de agosto de 2017.

Supuesto de hecho

  • El demandante se jubiló el 1 de agosto de 2017 y tiene tres hijos; su esposa percibe el complemento de maternidad por los mismos descendientes.
  • El actor solicitó el complemento el 9 de septiembre de 2021, siendo denegado por el INSS al considerar que solo podía percibirlo uno de los progenitores.
  • Las sentencias de instancia y suplicación desestimaron la demanda, entendiendo que el complemento es único y no puede disfrutarse simultáneamente.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal parte de que la redacción original del art. 60 LGSS, aplicable entre 2016 y el 3 de febrero de 2021, reconocía el complemento solo a las mujeres que tuvieran dos o más hijos y fueran titulares de una pensión contributiva. Sin embargo, tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18, WA), dicha limitación debe corregirse para eliminar la discriminación por razón de sexo. 
  • La Sala detalla el contenido de la jurisprudencia del TJUE. Este declaró que la antigua regulación del complemento era discriminatoria porque excluía automáticamente a los hombres, no estaba vinculada a interrupciones de la carrera laboral por cuidado de hijos y no constituía una medida eficaz para reducir la brecha de género en pensiones. 
  • El Tribunal subraya llegados a este punto que debe interpretar el artículo 60 de manera que no vulnere el derecho de la Unión. Para ello, somete la norma a una interpretación literal, histórica, lógica, sistemática y teleológica. La conclusión de dichas interpretaciones es que la norma no establece el requisito de que no pueden recibir la prestación ambos progenitores, por lo que no puede hacerlo tampoco el Tribunal. Además, recuerda que la solución a que la norma fuera discriminatoria no puede ser por una cuestión de seguridad jurídica aplicar la norma posterior que ha modificado el contenido del art. 60, sino que lo que debe hacerse en caso de un reconocimiento de derechos discriminatorio es la ampliación de dicho derecho a las personas discriminadas.

Conclusión Lexa

El complemento de maternidad por aportación demográfica aplicable a pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 puede reconocerse a ambos progenitores si cumplen los requisitos, aunque uno de ellos ya lo perciba. La interpretación conforme a la doctrina del TJUE obliga a extender la titularidad y descartar restricciones no previstas en la ley.

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