El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un jubilado al que se le había denegado el complemento de maternidad del 10% en su pensión por estar ya reconocido a su esposa. La Sala declara que, para las pensiones causadas entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el complemento puede reconocerse también al progenitor varón si cumple los requisitos, aunque la madre ya lo perciba, como resultado de la interpretación conforme a la jurisprudencia del TJUE. La sentencia reconoce al actor el derecho al complemento desde el hecho causante de su pensión, el 1 de agosto de 2017.
El complemento de maternidad por aportación demográfica aplicable a pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 puede reconocerse a ambos progenitores si cumplen los requisitos, aunque uno de ellos ya lo perciba. La interpretación conforme a la doctrina del TJUE obliga a extender la titularidad y descartar restricciones no previstas en la ley.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.