El Tribunal Supremo, considera que las empresas de trabajo temporal no pueden contratar a trabajadores en la modalidad de fijo-discontinuo, por lo que falla a favor del SEPE y entiende que el trabajador en cuestión no tiene derecho a la prestación por desempleo.
El Tribunal Supremo, considera que una ETT no puede contratar a un trabajador a través de un contrato fijo discontinuo, ya que la norma reguladora de las empresas de trabajo temporal exige que la contratación de trabajadores puestos a disposición de la empresa usuaria debe ser de carácter temporal.
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