¿Pueden las empresas de trabajo temporal contratar a trabajadores fijos discontinuos para cederlos?

El Tribunal Supremo, considera que las empresas de trabajo temporal no pueden contratar a trabajadores en la modalidad de fijo-discontinuo.

Sentencia del Tribunal Supremo del 30/07/2020 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo, considera que las empresas de trabajo temporal no pueden contratar a trabajadores en la modalidad de fijo-discontinuo, por lo que falla a favor del SEPE y entiende que el trabajador en cuestión no tiene derecho a la prestación por desempleo.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta sus servicios en una empresa con un contrato fijo discontinuo desde el 5/12/2013 hasta el 15/11/2015.
  • El 24/11/2015 solicita la prestación por desempleo, la cual le es denegada aduciendo que su contrato era fijo -discontinuo.
  • Ante esta situación, el trabajador y la empresa reclaman ante los Tribunales su derecho a obtener la prestación por desempleo, presentando ante el TS un recurso de unificación de doctrina. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si una ETT puede celebrar contratos fijos-discontinuos, y consecuentemente si estos pueden percibir la prestación por desempleo en su periodo de inactividad.
  • El SEPE deniega la prestación por desempleo de la trabajadora bajo la premisa de que no cabe que la ETT celebre un contrato de fijo-discontinuo.
  • En este sentido, los recurrentes alegan que la normativa no prohíbe expresamente la celebración de contratos indefinidos fijos-discontinuos por ETTs. No hay, por el contrario, previsión alguna respecto a la posibilidad de que la ETT celebre un contrato indefinido fijo-discontinuo.
  • A pesar de ello, el Tribunal considera que la LETT solo contempla la posibilidad de realizar contratos temporales, por lo que no es posible el poner a disposición de la empresa usuaria al trabajador para la realización de tareas cíclicas, que se repiten periódicamente ya que en ese caso estaríamos ante un trabajador indefinido fijo discontinuo de la empresa usuaria.
  • Por tanto, no cabe calificar de actividad fija discontinua la llevada a cabo por el trabajador contratado por una ETT.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, considera que una ETT no puede contratar a un trabajador a través de un contrato fijo discontinuo, ya que la norma reguladora de las empresas de trabajo temporal exige que la contratación de trabajadores puestos a disposición de la empresa usuaria debe ser de carácter temporal. 

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