El trabajador viene prestando sus servicios para un Ayuntamiento.
Éste es despedido por causas objetivas, fundamentándose la decisión de la empresa en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones productivas y organizativas.
Asimismo, el Ayuntamiento señalaba en la carta de despido que procedía a prescindir de aquellos puestos de trabajo que no fuesen estrictamente imprescindibles.
En primer lugar, el Tribunal recuerda que el artículo 51.1ET establece lo que se debe entenderse por causa organizativas, diciendo que "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción".
Y continua exponiendo, que concurre la causa productiva "cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".
Pues bien, tal y como entiende la Sala, en Entidades Públicas, como sucede en este caso, no puede concurrir la causa productiva, dado que el Ayuntamiento, no tiene la naturaleza de una empresa y menos privada, que tenga como fin colocar productos en el mercado.
Efectivamente, según la Sala, el Ayuntamiento condenando, no es una entidad privada con ánimo de lucro, que produzca bienes y servicios compitiendo en el mercado.
Por tanto, el Tribunal rechaza la causa productiva invocada por el Ayuntamiento.
Por otro lado, en lo relativo a las causas económicas, el Tribunal entiende que las administraciones públicas, tienen un distinto régimen al de las empresas privadas, e indica que concurre en ese caso aquella causa, cuando "se produzca...una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos."
En cuanto a la causa organizativa, el Tribunal declara que esta sí concurre, puesto que sí resulta acreditado la existencia de cambios en el sistema y método de trabajo personal.
No obstante, el despido es calificado como improcedente.
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