El ámbito funcional del IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería, son las empresas y los trabajadores y trabajadoras del sector de Hostelería. En particular, resulta de aplicación en todo el territorio español, aplicándose asimismo a los trabajadores contratados en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero. La vigencia del Acuerdo es hasta el día 31 de diciembre del año 2014.
Posteriormente, se firma un acuerdo con nueva redacción del capítulo II y modificando el capítulo V del IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería, en el que se habla de la "Fundación Laboral Hostelería y Turismo". Se establece que la finalidad de esta fundación será la prestación de servicios de fomento de la formación profesional, de la investigación y de la mejora del empleo, de promoción y desarrollo de acciones de mejora de la salud laboral y la seguridad en el trabajo, de impulso y desarrollo de las relaciones socio laborales en el sector de la hostelería y el turismo.
También se determina qué se financiará de las aportaciones iniciales desembolsadas por las partes firmantes del ALEH, de las aportaciones a cargo de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del ALEH en cuantía del 0,10 por 100 de la base de cotización de contingencias comunes a cargo de la empresa y del 0,10 por 100 de la base de la misma base (sic) de cotización a cargo del trabajador o trabajadora.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social dictó una resolución requiriendo la subsanación del texto para suprimir del mismo la obligación de aportación de un 0,1% de su base de cotización por contingencias comunes por los trabajadores, por entender dicha obligación contraria a Derecho.
El Ministerio de Empleo no cuestiona la legalidad de la aportación que deben hacer las empresas, sino solamente los trabajadores del sector.
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