¿Pueden los contratos indefinidos no fijos y los de interinidad extinguirse con la amortización de las plazas vacantes?

Despidos en la Universidad Politécnica de Madrid: Conflicto Laboral

Sentencia del Tribunal Supremo del 24/06/2014 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) tomó la decisión de amortizar 301 puestos de trabajo. En respuesta, se interpuso una demanda de Despido Colectivo  buscando la nulidad de las extinciones contractuales del personal afectado.

Supuesto de hecho

  • El Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), en sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2013, publicada en el Boletín de la UPM de fecha 14 de marzo de 2013, adoptó el Acuerdo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la amortización de 145 puestos de personal funcionario y de 156 puestos de trabajo de personal laboral temporal interino por vacante, de las categorías profesionales Titulado Superior, Titulado de Primer ciclo, Técnicos Especialistas y Técnicos Auxiliares (Grupos A,B,C y D).
  • Por cartas fechadas el 12 y 13 de marzo de 2013, se comunica a cada uno de los 156 trabajadores laborales afectados por el Anterior Acuerdo, la amortización del puesto de trabajo que cada uno venía ocupando, procediendo a rescindir el contrato de trabajo temporal interino por vacante, con la UPM, el día 31 de marzo de dos mil trece.
  • La UPM ha sufrido un proceso de reestructuración de todos sus Centros, motivado principalmente por la incidencia de la pérdida de alumnado, en claro descenso anual desde el año 2000 y significativamente, por el incremento del personal de administración y servicios, que desde el año 1999 ha visto potenciada su contratación progresivamente, hasta el año 2012, suponiendo , a mayor abundamiento, una incidencia en esta descompensación, el incremento de jornada del personal que ha quedado fijado en 37 horas y 30 minutos, lo que ha llevado a la UPM, a adoptar el criterio de cubrir sus necesidades con personal laboral fijo o funcionario.
  • Con fecha 15 de abril de dos mil trece se presentó demanda de Despido Colectivo, contra Universidad Politécnica de Madrid, en la que se solicita se declaren nulos las extinciones de 156 contratos de personal laboral interino de Administración y Servicios de la demandada.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente supuesto, la cuestión reside en determinar si se trata de un despido colectivo, previsto en el 51 ET, o una simple extinción de interinidad por amortización del puesto y su normal resolución.
  • La doctrina de la Sala, tal y como comienza recordando el Tribunal, ha venido estableciendo que no es necesario acudir al procedimiento de extinción del colectiva prevista en el 51 ET en los supuestos de extinción de contratos de interinidad por vacantes y de personal indefinido no fijo al servicio de las Administraciones Públicas al cubrirse la plaza o la amortización de estos ya que la causa extintiva opera directamente sobre el contrato.
  • Ello debido a que la relación laboral «indefinida no fija» queda sometida a una condición resolutoria, provisión de la vacante, cuyo cumplimiento extingue el contrato por la mera denuncia del empleador y sin necesidad de acudir al procedimiento contemplado en los arts. 51 y 52 ET, sino que debe producir el efecto extintivo. Esta doctrina es extensible al supuesto de amortización del puesto, ya que no puede cumplirse la provisión reglamentaria y desaparece el presupuesto de la modalidad contractual.
  • Y es que, a juicio de la Sala, debe rectificarse la doctrina tras la aprobación de la disposición adicional vigésima del Estatuto, que mejora lo dispuesto en la Directiva Comunitaria 1998/59/CE, de 20 de julio, en relación con el personal laboral de las administraciones públicas, a los que se les debe aplicar lo previsto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto cuando se trate de despidos colectivos por causas económicas. La aplicación de esta nueva normativa a los trabajadores denominados indefinidos no fijos es indudable porque la extinción de los contratos de este tipo es computable al efecto de considerar el despido, como colectivo, conforme al penúltimo párrafo del citado art. 51-1 del E.T.
  • Para la Sala, nos encontramos ante contratos temporales con duración indeterminada, y que la norma prevé que finalizará cuando se cubra la vacante. Ahora bien, la amortización por medio de una nueva ordenación de puestos de trabajo no puede suponer la extinción del contrato, ya que no es la causa legalmente prevista para ello, y estamos ante una obligación a término indeterminado, y no a una condición.
  • Continua el Tribunal señalando que es un acto de la empleadora que supone la extinción de un contrato temporal antes de que llegue su vencimiento, lo que supone un perjuicio para la otra parte que ve truncadas sus expectativas de empleo, incluso de ganar en concurso la plaza que ocupa. Y por ello debe ser indemnizado. Entiende que cuando el art. 51-1 del E.T parece excluir del cómputo para la determinación de la existencia de despido colectivo a los contratos temporales del artículo 49-1-c), sólo se refiere a los contratos que finalizan por la "expiración del tiempo convenido", pero no a los que finalizan antes de que llegue su término.
  • Todo ello lleva al Tribunal a rectificar su doctrina, ya que entiende que la amortización de una plaza vacante ocupada por un trabajador indefinido no fijo o por interinidad por vacante, requerirá acudir a lo previsto en los artículos 51 y 52 del Estatuto y seguir los trámites oportunos.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara nulos los despidos colectivos y rectifica su jurisprudencia, ya que con la aplicación de la disposición adicional vigésima del Estatuto, los contratos indefinidos no fijos y los de interinidad por vacante no pueden simplemente extinguirse con la amortización de las plazas vacantes, sino que deberán ajustarse a lo previsto en la normativa para los supuestos de despidos objetivos, ya que se trata de contratos sujetos a término, no a condición.

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