¿Pueden compensarse y absorberse los aumentos por antigüedad o nuevos trienios con la mejora voluntaria?

Conflictos Salariales en el Ámbito Laboral: Entendiendo las Cláusulas de Compensación y Absorción

Sentencia del Tribunal Supremo del 04/11/2020 en materia de SALARIO

Resumen

Una empresa interpone recurso de casación frente a la estimación de una demanda en primera y segunda instancia, la cual declara el derecho de una trabajadora a cobrar una cantidad por diferencias salariales. El TS concluye estimando el recurso y anulando la sentencia por entender que la diferencia salarial reclamada por la trabajadora si puede ser compensado y absorbido por la mejora voluntaria. 

Supuesto de hecho

  • En un procedimiento de conflicto colectivo una empresa fue condenada y se estimó la imposibilidad de compensar o absorber el complemento personal convenido con los incrementos que experimenten los salarios a consecuencia de una promoción profesional o por la adquisición de nuevos trienios por mayor antigüedad, que venían padeciendo los trabajadores.
  • Posteriormente, una trabajadora interpuso demanda ante la jurisdicción social en reclamación de diferencias salariales generadas en concepto de incremento de antigüedad sin que sea compensado por el complemento personal convenido. Dicha demanda fue estimada y se condenó a la empresa al pago de las diferencias durante todo el periodo de tiempo en el que esas compensaciones absorbían las diferencias.

  • La empresa interpuso recurso de suplicación ante la anterior sentencia, el cual fue desestimado. Posteriormente se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es procedente la compensación y absorción de lo percibido en concepto de complemento personal convenido con los incrementos salariales devengados por el concepto de antigüedad.
  • Ante el efecto de cosa juzgada que alega la parte recurrente, el TS dice que nos encontramos ante un supuesto especial. En este sentido, el principio de seguridad jurídica que se establece en la CE, que trata de garantizar la cosa juzgada, no se consigue con su aplicación al supuesto concreto, pues en la sentencia de conflicto colectivo previo se aplicó un convenio colectivo de ámbito estatal, y el conflicto colectivo se dilucidó en el ámbito de una empresa, lo que impidió, consecuentemente, que se siguieran otros procedimientos individuales y colectivos contra otras empresas, por lo que se descarta aplicar cosa juzgada.
  • En cuanto a la compensación y absorción, el TS expone que el salario de los trabajadores se determina, en primer lugar, con la aplicación de la cantidad predeterminada por el Convenio Colectivo, y, en segundo lugar, con las cuantías establecidas como voluntarias o mejoras, las cuales son compensables o absorbibles.
  • En este sentido, cualquier variación legal o convencional en las retribuciones determinará la compensación del concepto de mejora voluntaria.

Conclusión Lexa

Finalmente, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la empresa y anula la sentencia de primera instancia, y confirmada en suplicación, que declaraba el pago de las cantidades a la trabajadora. Las razones son considerar que en aplicación de la doctrina expuesta y en aplicación del convenio, si cabe una absorción o compensación del aumento en la retribución de la trabajadora por la mejora voluntaria. 

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