¿Pueden compensarse en metálico las vacaciones?

Derecho a disfrute de vacaciones para trabajador bajo Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera en La Rioja: análisis de casos de incapacidad temporal y permanente

Sentencia del del 20/05/2014

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios para la empresa como conductor. A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo extraestatutario de eficacia limitada para la actividad Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010.

  • El artículo 13 de dicho Convenio, establecía acerca de las vacaciones: “Los trabajadores que durante el período vacacional inicialmente fijado para el mismo, quedasen afectados por Incapacidad Temporal con hospitalización, tendrán derecho a disfrutar este período por tiempo idéntico al que haya durado la hospitalización. Las nuevas fechas de disfrute de vacaciones las fijará la empresa una vez oídas las sugerencias del trabajador”.

  • En 2009, las fechas de disfrute de vacaciones pactadas fueron las siguientes: del 9.09.2009 al 15.09.2009; del 26.09.209 al 4.10.2009; y del 26.12.2009 al 31.12.2009.

  • Con fecha 13.11.2009, el trabajador inició período de IT a cuyo agotamiento, se instó de oficio la tramitación de expediente de Incapacidad, denegándose la prestación.

  • No obstante, el trabajador impugnó judicialmente la Resolución y finalmente se le declaró afecto de incapacidad permanente total por contingencia de enfermedad común y efectos económicos del 23.04.2011.

  • La empresa cursó la baja en SS del trabajador a resultas del fallo de esa sentencia y con efectos del 26.01.2012.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal Supremo comienza recordando que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro período que no coincida con su baja por enfermedad, cuando no hubiera podido disfrutarlas durante ésta.

  • Asimismo, en relación a la compensación en metálico de las vacaciones anuales no efectivamente disfrutadas, el art. 38.1 ET  dispone que “el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”.

  • Sin embargo, la Sala matiza que los Tribunales han venido admitiendo la excepcional posibilidad de compensación en metálico, “en supuestos en que el contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad a la fecha fijada para el periodo vacacional, generándose en tal caso derecho a la correspondiente compensación, proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia”.

  • De esta forma, a juicio del Tribunal, el excepcional derecho a solicitar la posible compensación económica por vacaciones anuales que no se hubieran podido disfrutar efectivamente no surge hasta que se extingue la relación laboral y, en consecuencia, hasta ese momento no cabe entender que se inicie el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigir tal compensación, pues mientras pervivía la relación laboral, aun en suspenso, no era exigible tal sustitución de la obligación de hacer por una pecuniaria.

  • Asimismo, el Tribunal entiende que la acción de sustitución del disfrute vacacional anual efectivo por compensación económica únicamente podía instarse al extinguirse la relación laboral, acaecida en el presente caso tal extinción contractual como derivada de la declaración de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de la trabajadora reclamante (en fecha 13-07-2010), y a partir de ese momento se iniciaba el plazo de ejercicio de la acción.

 

Conclusión Lexa

El artículo 38 ET prohíbe la compensación en metálico de las vacaciones. No obstante, existe un supuesto excepcional para la compensación de las mismas: cuando el trabajador se encuentra en IT en la fecha pactada para su disfrute y no llega a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente.

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