¿Puede utilizarse la grabación de voz y llamadas para avalar un despido disciplinario?

¿Puede utilizarse la grabación de voz y llamadas para avalar un despido disciplinario?
Sentencia del Tribunal Constitucional del 04/10/2021 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

El Tribunal Constitucional determina que no se han vulnerado el secreto de las comunicaciones (art. 18 CE), ya que la grabación de voz y llamadas constituye un mecanismo que utilizan las empresas para controlar y monitorizar, previa autorización, la actividad de sus trabajadores, pudiendo utilizarse además para fines formativos y de comprobación del cumplimiento laboral, con el objeto de avalar un despido, sin que ello suponga la vulneración del derecho a la protección de datos.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en una empresa como asesor comercial, estando encargado de atender telefónicamente a los clientes.
  • Todos los asesores telefónicos conocen que sus conversaciones con los clientes son grabadas y que entre las obligaciones de la coordinadora del servicio está proceder a las escuchas de las conversaciones de los asesores comerciales con los clientes al objeto de comprobar como desarrollan su trabajo.
  • Además, la empresa firmó con la representación de los trabajadores un documento en el que se establecía que la monitorización de las llamadas de los asesores tenía como fin identificar las carencias formativas que permitiese la elaboración de planes individuales de formación y mejora de competencias capaces de superar las referidas carencias.
  • Sin embargo, en dicho documento, la empresa asumió el compromiso de que la monitorización no tendrá en ningún caso como objetivo su utilización como un mecanismo disciplinario.
  • En 2014, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave, por la deficiente atención y la dilación injustificada en la resolución de los problemas que le plateaban, sin seguir los procedimientos establecidos para encauzar las incidencias, incluso en algunos casos facilitándoles información errónea.
  • Disconforme con la decisión empresarial, el trabajador interpone demanda frente a la empresa, alegando la vulneración de su derecho a la intimidad (art. 18 CE), puesto que la empresa incumplió el acuerdo de que la grabación de las conversaciones nunca tendría una finalidad disciplinaria.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la grabación de voz y llamadas constituye un medio de prueba válido para justificar un despido disciplinario.
  • Recuerda el Tribunal Constitucional que todos los trabajadores de la compañía telefónica conocían la grabación de sus conversaciones, que tenían por objeto valorar la calidad de éstas y poder elaborar planes de formación.
  • No obstante, en el documento firmado por la empresa para monitorizar la actividad de los trabajadores se comprometió a no utilizar las grabaciones como mecanismo disciplinario.
  • Sin embargo, el Tribunal Constitucional argumenta que, sin bien la finalidad de las grabaciones es mejorar la formación de los trabajadores, ello no excluye que la empresa pueda utilizar este soporte como medio de prueba en caso de constatar, no ya un defecto de formación en el trabajador, sino un incumplimiento grave de sus deberes laborales.
  • Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que la empresa puede ejercer el poder disciplinario sobre trabajadores cuya única herramienta de trabajo es la comunicación telefónica. De lo contrario, se impediría el ejercicio del derecho de control empresarial, pues los asesores quedarían inmunes sobre la forma concreta en que desarrollan su labor con los clientes, únicos interlocutores de los asesores. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Constitucional concluye que no se ha vulnerado el derecho a la protección de datos (artículo 18.4 CE) invocado por el trabajador, puesto que, si bien las grabaciones se utilizaron inicialmente con fines de calidad y formación, es válida su utilización en el ejercicio de su dirección empresarial para el más correcto cumplimiento de los deberes contractuales en favor también de los clientes, usuarios y consumidores de la prestación de asesoramiento fue la que posteriormente determinó el despido del trabajador.

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