¿puede una empresa excluir a los trabajadores más mayores de una MSCT?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 03/02/2022 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El TSJ considera justificada la decisión empresarial por la cual se excluye de una MSCT a los trabajadores de más avanzada edad, por tratarse de una medida adecuada y proporcionada pues se adopta para garantizar medidas efectivas que evitan los daños que la MSCT produce en los afectados.

Supuesto de hecho

  • Una empresa, conforme a lo previsto en el artículo 41 del ET, inicia un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectaría a toda la plantilla.

  • Tras varias reuniones, la empresa adopta la decisión de modificar las cuantías salariales abonadas a sus trabajadores, reservándose la posibilidad de no aplicar la medida a los trabajadores cercanos a su edad de jubilación pudieran ver afectada su base de cotización a la baja. En consecuencia, la empresa no aplica la medida a un total de 5 trabajadores.

  • Uno de los trabajadores que no se ven afectados por dicha medida impugna la MSCT por discriminación por razón de edad, por no poder optar por la extinción del artículo 41.3 ET.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en si la decisión de la empresa, de excluir de la MSCT a los trabajadores cercanos a la edad de jubilación se trata de una decisión discriminatoria por razón de edad.

  • El TSJ considera que la selección de los trabajadores afectados por una MSCT constituye una facultad del empresario que debe ejercerse respetando las garantías que el ordenamiento jurídico y sin que en ningún caso pueda incurrirse en fraude de ley o abuso de derecho y sin que la actuación empresarial pueda estar guiada por móviles discriminatorios. 

  • En este sentido, la edad sólo puede fundar un tratamiento diferenciado cuando se cumplen rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad. 

  • Así, el TSJ entiende que argumentos alegados por la empresa para justificar el criterio referente a la edad no suponen un sacrificio desproporcionado, sino lo contrario, dado que cesar antes en su actividad laboral sobre la base del art. 41.3 ET supondría un incremento de costes. Y, asimismo, esta medida es la que menos perjuicio puede ocasionar a los trabajadores al mantener íntegros sus sueldos y las bases de cotización, más se evita el perjuicio que la situación de desempleo supondría para los trabajadores afectados.

  • En consecuencia, el TSJ considera que sí se puede convertir la edad próxima a la jubilación en un factor objetivo y no arbitrario de la no selección de los trabajadores afectados por la MSCT. 

Conclusión Lexa

El TSJ considera que la exclusión, en la MSCT, con la no selección de trabajadores con una edad próxima a la jubilación, es un criterio adecuado y proporcionado pues se adopta para garantizar medidas efectivas que evitan los daños que la MSCT produce en los afectados. Es decir, pretende evitar la disminución retributiva y la de las bases de cotización, y en consecuencia entiende que la utilización de este criterio tiene una justificación objetiva y no supone un sacrificio desproporcionado para el personal excluido.

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