Una empresa, en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, decide reducir las cuantías salariales de los trabajadores, pero excluye a cinco empleados cercanos a la jubilación para no afectar negativamente su base de cotización. Uno de estos trabajadores impugna la decisión alegando discriminación por edad.
El TSJ considera que la exclusión, en la MSCT, con la no selección de trabajadores con una edad próxima a la jubilación, es un criterio adecuado y proporcionado pues se adopta para garantizar medidas efectivas que evitan los daños que la MSCT produce en los afectados. Es decir, pretende evitar la disminución retributiva y la de las bases de cotización, y en consecuencia entiende que la utilización de este criterio tiene una justificación objetiva y no supone un sacrificio desproporcionado para el personal excluido.
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